REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2010-001742


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256. 3 C.O.P.P.)


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 22-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:

“El día de hoy, se constituyó en la sala de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Diana audiencia Oral, conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria dejándose constancia de que acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado: Antonio JOSE GONZALEZ PEREZ, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policiales en virtud de estar el ciudadano solicitado por la Sub. Delegación del C.I.C.P.C de Barquisimeto, según telegrama N° 4813 de fecha 08-10-93, requerido por el Tribunal Cuarto Penal del Estado Lara, según oficio 3026 de fecha 18-10-93, por el delito de HURTO. Acto seguido da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal se solicite el archivo judicial la causa y se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, Es todo .Seguido la Juez informa al imputado quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5 del COPP y quien libre sin juramento expone: no deseo declarar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública expone: Solicito al Tribunal se solicite la causa al archivo judicial y se deje sin efecto la orden de captura, asimismo se le imponga a mi representado una medida cautelar de presentación. Es todo. Oídas las partes este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) El Tribunal deja constancia que de la revisión del referido ciudadano el mismo fue penado en el Tribunal de Ejecución 2 en la causa KP01-1999-1706 y en fecha 16-10-2009 se declaro la Extinción de Responsabilidad Criminal, por lo que el Tribunal acuerda imponer al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el Art. 256 Ord. 3 cada 15 días. 2) Asimismo se acuerda solicitar la causa en el Archivo Judicial el cual se encuentra solicitado por la Sub. Delegación del C.I.C.P.C de Barquisimeto, según telegrama N° 4813 de fecha 08-10-93, por el delito de HURTO. Líbrese el oficio al Archivo Judicial. Líbrese boleta de libertad desde la sala. Se acuerde dejar sin efecto la orden de captura. Es todo.


DISPOSITIVA:


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:

PRIMERO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del referido ciudadano el mismo fue penado en el Tribunal de Ejecución 2 en la causa KP01-1999-1706 y en fecha 16-10-2009 se declaro la Extinción de Responsabilidad Criminal, por lo que el Tribunal acuerda imponer al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.398.752, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad conforme al Artículo 256 Ordinal 3ero, presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda solicitar la causa en el Archivo Judicial el cual se encuentra solicitado por la Sub. Delegación del C.I.C.P.C de Barquisimeto, según telegrama N° 4813 de fecha 08-10-93, por el delito de HURTO.
TERCERO: Se acuerde dejar sin efecto la orden de captura. Es todo.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

EL SECRETARIO.-