REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2010-001793


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256. 3 y 6 C.O.P.P.)


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 24-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:

“El día de hoy, se constituyó en la sala de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Diana audiencia Oral, conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria dejándose constancia de que acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala .Acto seguido da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.1, 49.5 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano: CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados los cuales precalifico como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia por considerar llenos los extremos del Art. 248 del C0PP, se acuerde el Procedimiento Abreviado de conformidad en el Art. 373 del COPP. Asimismo solicito se verifique el Sistema Juris 2000 al referido ciudadano igualmente solicito se imponga Medida de Privación Judicial de Libertad, por considerar llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del COPP. Es todo. Seguido la Juez informa al Imputado: CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO, C.I 22.320.004 quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5 Del COPP y quien libre sin juramento expone: Esos señores se metieron en mi casa yo estaba dormido, eso no fue así ellos se metieron a mi casa como a las 11 de la noche yo estaba acostado, se metieron y sacaron a mi tía y me estaban golpeando que voy hacer yo con un ventilador, con esa miseria donde vivo me voy a robar un ventilador. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública expone: Rechazar la medida de privación judicial de libertad realizada por el ministerio publico, por cuanto la declaración de mi representado entran en la vivienda sin una orden de allanamiento violando así el domicilio, por lo que solicito la nulidad y de no ser considerada solicito al tribunal se aparte de la solicitud de la privación y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el Art. 256 del COPP, de presentación de lapso que establezca el tribunal, por cuanto es susceptible de un acuerdo reparatorio. Considero se debe ir por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguido la juez cede la palabra al fiscal a los fines exponga y conteste la nulidad impuesta y expone: mantiene la solicitud de medida de privación y consta en actas los funcionarios que actuaron en dicha comisión y solicita se declare con lugar la calificación de flagrancia y procedimiento abreviado. Es todo. Oídas las partes este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) . Respeta la precalificación del ministerio público aun y cuando no se comparte, con relación a la solicitud de nulidad no obstante las circunstancias se observa del acta policial que según lo plasmado le dio permiso para que penetraran a su vivienda y en virtud de ello el Tribunal declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa pública. De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia., de conformidad con el Articulo 44. Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la Aprehensión de flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del Código Procesal Penal. 2) Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, este Tribunal considera que la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar por lo que impone al ciudadano: CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida e3n el Articulo 256. Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada (5) días ante la taquilla de imputados de URDD y prohibición de acercarse a al victima. Líbrese boleta de libertad desde la sala. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo.

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:

PRIMERO: De conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO, titular de la cédula de identidad nro.I 22.320.004, así como del contenido del artículo 248 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, este Tribunal considera que la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar por lo que impone al ciudadano: CARLOS ALBERTO CUICAS CAMACARO, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida e3n el Articulo 256. Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada (5) días ante la taquilla de imputados de URDD y prohibición de acercarse a al victima.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

EL SECRETARIO.-