REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2010-001821
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256. 3 ,4, y 9 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 24-03-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3ero, 4to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“El día de hoy, se constituyó en la sala de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 03, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Diana audiencia Oral, conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria dejándose constancia de que acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado: WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, C.I 12.935.746, quien exonera a la defensa publica y nombra en este acto a la Abg. Aura García. Seguidamente la Juez procede a juramentar a la Defensa Privada de conformidad con el Art. 139 del COPP. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.1, 49.5 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, igualmente hace una exposición realizando un cambio en cuanto a la precalificación por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Solicito la Aprehensión en Flagrancia por considerar llenos los extremos del Art.248 del C0PP, se acuerde el Procedimiento Abreviado de conformidad en el Art. 373 del COPP. Asimismo solicito se verifique el Sistema Juris 2000 al referido ciudadano igualmente solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el Art.256 Ord.3, 4 y 9 del COPP, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días Es todo. Seguido la Juez informa al imputado quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5 del COPP y quien libre sin juramento expone: No deseo declarar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada expone: Solicito el procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto a su comparecencia se puede garantizar los actos, posteriormente consignare constancias medicas. Es todo. Oídas las partes este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia por considerar llenos los extremos del Art. 248 del COPP y acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Art. 373 del COPP. 2) Con relación a la medida solicitada por el Fiscal al ciudadano WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, C.I 12,935.746 medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3, 4 y 9 del COPP, como es presentación cada quince (30) días, ante la taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y prohibición de armas de fuego. Líbrese Boleta de libertad. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución 3 en la causa KP01-2006-1601. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso legal. Es todo…”
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano: WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.935.746, por considerar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo 373 del mismo texto legal.
SEGUNDO: Se impone al imputado WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 12,935.746, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3ero, 4to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y prohibición de portar armas de fuego.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL No. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.-
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