REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de marzo de 2010.
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009438.

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Diana Núñez.
Alguacil: Fernando Pirela.
Fiscal 9 del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lenin Morles.
Defensor Público: Abg. José Delgado.
Acusado JORGE LUIS MEZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.403, Nacido el 29/04/1984, en Barquisimeto, de 25 años de edad, hijo de Sadi Meza y Maria Pérez, de Ocupación Agricultor, domiciliado en Quibor vía Tocuyo Caserío Cerro Pelón , a 50 metros de una cancha deportiva, teléfono: no tiene.
Victima: Leovaldo Antequera( occiso). Familiar del occiso Irma Hernández.
Acusador Privado: Fran luís Linarez.
Delito: Homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:

JORGE LUIS MEZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.403, Nacido el 29/04/1984, en Barquisimeto, de 25 años de edad, hijo de Sadi Meza y Maria Pérez, de Ocupación Agricultor, domiciliado en Quibor vía Tocuyo Caserío Cerro Pelón, a 50 metros de una cancha deportiva, teléfono: no tiene.
DELITO: Homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.



LOS HECHOS IMPUTADOS:

“(…) El día domingo 13 de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente la una y treinta de la mañana (1:30 a.m.) el ciudadano LEOVALDO ANTONIO ANTEQUERA HERNANDEZ (hoy occiso) ya plenamente identificado, se encontraba en el Caserío el Hato Abajo, esquina del callejón 1, vía pública de Quibor, Estado Lara, en compañía de unos amigos de nombre HORTON JOEL PEREZ MARTINEZ (…), MILEIDIYS DEL CARMEN TORREALBA MENDOZA (…) y MARWILL ANTONIO SILVA GOYO (…) compartiendo y escuchando música detrás del carro de LEOVALDO, en ese momento llegóal sitio el ciudadano DAVID JOSUE OROZCO DIAZ (…), a bordo de una moto marca Jaguar, color azul, en compañía de un ciudadano por identificar de nombre ENDER, suscitándose una discusión entre David y Leovaldo, incluso se propinaron unos golpes, logrando sus compañeros separarlos y Mileidys se llevó a Leovaldo del sitio mientras David se retiró con e sujeto con quien andaba a bordo de la moto tipo Jaguar, color azul. Transcurridos aproximadamente diez minutos llegaron al sitio tres sujetos identificados como Minglin, Jorge el Zamuro y Ricardo en la misma moto tipo Jaguar color Azul donde minutos antes se había ido David, los tres se bajaron de la moto, y mientras Horton estaba en el carro, Leovaldo se había quedado solo con Mileidys y Marwill, es cuando Minglin comienza a buscarle pelea a Leovaldo y lo tropieza con el pecho, y JORGE EL ZAMURO sacó un arma de fuego de color negro y la cargaba en la mano, Marwill intervino en la pelea y el Zamuro apuntó a Leovaldo en dos oportunidades por encima de él, Leovaldo se agacho para buscar algún objeto para tratar de defenderse, pero esto no fue posible, pues cuando intentó levantarse JORGE el Zamuro accionó el arma que portaba en contra de el causándole una herida en el pecho que posteriormente le produjo su muerte, retirándose del sitio Jorge el Zamuro en compañía Minglin y Ricardo, los tres a bordo de la Moto Marca Jaguar de color Azul. (…)”

Desarrollo de la audiencia:

“(…) En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Diana Núñez Carpio y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien en este acto subsana el escrito acusatorio en cuanto a la verdadera identidad del acusado por lo que ratifica acusación en contra del acusado JORGE LUIS MEZA PEREZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de el delito Homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al acusado a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la familiar de la victima Irma Hernández no tener nada que declarar. Seguido se le cede la palabra al Acusado JORGE LUIS MEZA PEREZ a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Rechazo la acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado JORGE LUIS MEZA PEREZ por considerar que no existen elementos de convicción para estimar dicha calificación, igualmente solicito que no sea admitida la acusación. Hago uso del principio de la comunidad de la prueba. Es Todo.(…)”

Motivaciones para decidir:


Para este Tribunal, la acusación presentada por la Vindicta Pública cumple en su totalidad con todos los requisitos establecidos en al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acción ejecutada por el imputado se encuentra en el acto conclusivo detallada, así como las circunstancias de su comisión, en razón de ello, conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de: Homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano: JORGE LUIS MEZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.403, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Procesal Penal Adjetivo.

De conformidad con el artículo 330, numeral 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la parte querellante a excepción del Acta de Enterramiento signada 7216 d fecha 15-09-09.

Visto que el acusado no admitió los hechos conforme al artículo 376 del texto adjetivo penal, impuesto del precepto constitucional, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Y ASI SE DECIDE-


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2do, se ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano: JORGE LUIS MEZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.403, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional calificado por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la parte querellante a excepción del Acta de Enterramiento signada 7216 d fecha 15-09-09.
TERCERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se niega la revisión de la medida de coerción personal, toda vez que se mantienen subsistentes las circunstancias tomadas en consideración por el Aquo al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano:- JORGE LUIS MEZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.403, manteniéndose recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.-
Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con los artículos: 327, 326, 329, 330, 331, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 406 del Código Penal.
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REMITASE LAS ACTUACIONES, REGISTRESE, PUBLIQUESE,
CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. Amelia Jiménez García.

EL SECRETARIO