REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005318.
JUEZ (S): Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Diana Núñez.
IMPUTADO: FREDDY JOSE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.937.479.
FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Rubén Villasmil.
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 48 Y 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el contenido del informe de finalización nro. 377, de fecha 02 de febrero de 2010, remitidos por la Delegada de Pruebas Abogada Marlin Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al ciudadano: FREDDY JOSE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.937.479, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a decir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal acordó a favor del pre.nombrado imputado la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho, por el lapso de un año, siendo vigilado este cumplimiento y sus condiciones por la Delegada de Pruebas Abogada Marlin Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad a tenor del artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Es remitido informe de finalización nro. 377 de fecha 02 de febrero de 2010, por la Delegada de Pruebas Abogada Marlin Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al ciudadano: FREDDY JOSE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.937.479 (Folio 132), en el cual concluye: que el probacionario tuvo un cumplimiento satisfactorio
Este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte del probacionario: FREDDY JOSE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.937.479, en virtud del caso concreto donde la victima es el Estado Venezolano, en virtud del delito por el cual se les acordó la suspensión condicional, considera procedente en derecho, prescindir de la audiencia que prevé el artículo 45, y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto, conforme a los Artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FREDDY JOSE PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.937.479
.
Se acuerda la notificación de las partes, Delegada de Prueba, probacionario.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.
Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ.
EL SECRETARIO
|