REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005364
ASUNTO : KP01-P-2006-005364

FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia oral en fecha 10 de Febrero del año 2010, a favor del ciudadano: ANTONY RONALD ÁLVAREZ COLMENÁREZ, C. I Nº 21.461.509, 27 de años de edad, 6to grado de básica de instrucción, Soltero, comerciante de oficio, hijo de Maria Colmenarez y Nelson Álvarez, nació en fecha 12-08-1982, natural de esta ciudad, residenciado en las Tinajitas Calle Principal Rancho Nº 8 de color a 200 metros de industrias Paris Telf. No tiene. Verificado En El Sistema, Presenta Causa En Tramite Nº KP01-P-2007-438 Juicio 5

ANTECEDENTES DEL CASO

 En fecha 24 de Agosto de 2007, Público constante de veintiún (21) folios útiles en contra del ciudadano Noel José León Méndez por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo solicita el Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano ANTONI RONALD ÁLVAREZ COLMENAREZ. Riela inserta al folio 40 del presente asunto-
 En fecha 09 de Mayo de 2008 Este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALVAREZ COLMENAREZ ANTHONY RONALD titular de la cédula de identidad Nº V- 21.461.509, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. se declara igualmente extinguida la acción penal en consecuencia se dejan sin efecto todas la medidas cautelares que pesan contra el imputado así como la Orden de Aprehensión de fecha 03 de Abril del 2008. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.- Riela inserto al folio 97 del presente asunto

DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Ahora bien, Riela inserto en folio (164) el acta, de la de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia oral.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia.
este Tribunal verificado y revisado exhaustivamente el presente asunto se observa Acto Conclusivo de fecha 24-08-2007 mediante el cual la Fiscal del Ministerio Publico solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONI RONALD ALVAREZ COLMENAREZ y por cuanto se observa a los folios 97 al 100 del presente asunto decisión de fecha 09-05-2008 por medio de la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONI RONALD ALVAREZ COLMENAREZ de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen en relación a la aprehensión del ciudadano supra- señalado y verificado que ya fue decretado el sobreseimiento por la presente causa y en su oportunidad se ordeno dejar sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre el y en esa misma fecha se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión y del mismo se observa oficio Nº 7818 P.E.L/D.A.R de fecha 07-07-2008 emanado del comando de las FAP mediante el cual se informo al tribunal que se le dio cumplimiento a dejar sin efecto la orden de aprehensión recibido en ese comando por mesa de parte en fecha 07-07-2008 y el mismo fue capturado nuevamente es por lo que se ordena LIBRAR NUEVAMENTE LOS OFICIOS SOLICITANDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION (colocar en oficio datos del oficio recibido por el tribunal del comando de las FAP) LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO desde la sala. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Quedando reconocido el Derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales están desarrollados a su vez en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas fundamentadas en el Principio de que la Regla en este Sistema Procesal Penal Venezolano, es la Libertad y la Excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida Privativa de Libertad, observándose además que este ciudadano tiene un domicilio estable, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de presunción del Peligro de Fuga y del peligro de Obstaculización, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la defensa, reafirmándose la preeminencia de los principios que son base fundamental del Proceso Penal Acusatorio, Principios tales como el de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, no llenos los extremos excepcionales para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo procedente es decretar la Libertad Plena , aún cuando materializado lo relativo a la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho investigado, no se acredita la existencia en este caso del peligro de fuga y el de Obstaculización, ya que se evidencia que este ciudadano tienen arraigo en el país, tiene un domicilio estable y conocido, no evidenciándose condiciones económicas y de oportunidad para huir del país y evadir en consecuencia el proceso. En este sentido, corresponde al Juez de control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de DE LIBERTAD PLENA, por no configurarse los extremos de procedencia, estableciéndose doctrinariamente como limitantes a la aplicación de la Privación de la Libertad, los Principios de Legalidad, Excepcionalidad y Proporcionalidad, y siendo que constituyen la figura de Libertad Plena, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca probatoriamente acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad del encartado y el grave peligro que representa su libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, siendo en este caso en particular, a juicio de quien Juzga, el presupuesto que antecede.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen en relación a la aprehensión del ciudadano supra- señalado y verificado que ya fue decretado el sobreseimiento por la presente causa y en su oportunidad se ordeno dejar sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre el y en esa misma fecha se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión y del mismo se observa oficio Nº 7818 P.E.L / D.A.R de fecha 07-07-2008 emanado del comando de las FAP mediante el cual se informo al tribunal que se le dio cumplimiento a dejar sin efecto la orden de aprehensión recibido en ese comando por mesa de parte en fecha 07-07-2008 y el mismo fue capturado nuevamente es por lo que se ordena LIBRAR NUEVAMENTE LOS OFICIOS SOLICITANDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION (colocar en oficio datos del oficio recibido por el tribunal del comando de las FAP) LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO desde la sala. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los (11) días del mes de Marzo de 2010. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA