REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009281
ASUNTO : KP01-P-2009-009281

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

YUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 21,504.508, de 23 años de edad, F/N 23-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto, estado Lara. Domiciliado en: la Urb. Argimiro Bracamonte, 1 era etapa, vereda 2 transversal 2 casa Nº 23 Barquisimeto estado Lara.-

PRE CALIFICACION JURIDICA

ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.



ANTECEDENTES DEL CASO

 Se recibe en fecha, 2 de Noviembre de de 2009, de la Fiscalía 2 del Ministerio Público, escrito constante de 11 folios relacionados con la detención del ciudadano YUNIOIR YAMIL OLGUIN PIÑERO.-
 En fecha 04 de noviembre de 2009 Siendo el día fijado para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 seguidamente se procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: se acuerda la Medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano: YUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 21,504.508, por considerarse que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del COPP.
 En fecha 15 de Diciembre de 2009, siendo las 8:55am de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en constante de 05 folios útiles, presentando Formal Acusación en contra del imputado OLGUIN PIÑERO JUNIOR. Por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.-

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 31 de Octubre de 2009, “siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde el ciudadano MANUEL DARIO PERZ VALERO se encontraba en la calle 61 entre carrera 13B y 13C de esta ciudad a bordo de su vehiculo, MARCA CHEVLROLET, MODELO EPICA, COLOR PLATA, PLACAS BBX-16X, cuando fue sorprendido por dos sujetos desconocidos de los cuales uno de ellos portaba arma de fuego con la cual bajo amenaza de muerte le constriño a hacerle entrega del referido a lo cual por temor a su vida de inmediato accedió entregándoles el mismo y observando como se lo llevaban del lugar para lo cual efectuó llamada a la red de emergencias 171, a fin de que las autoridades policiales tuvieran conocimiento, del hecho criminal. Al día siguiente aproximadamente 07:00 horas de la noche, el hijo de la victima, ciudadano PEREZ MANUEL ENRIQUE se trasladaba por la avenida intercomunal que une las ciudades de Barquisimeto y Duaca cuando observa el vehiculo de su padre que se desplazaba en el mismo sentido que el razón por la cual decide seguirlo y al unísono se comunica con la red de Emergencia Lara 171 , a fin de que las autoridades policiales tuvieran conocimiento de la visualización del vehiculo robado y en consecuencia lograran su recuperación entre tanto el ciudadano en mención continuo siguiendo el vehiculo hasta Urbanización Argimiro Bracamomnte, en donde hizo acto de presencia una comisión policial compuesta por los funcionarios CABO PRIMRO (PEL) ANZOLA JESUS Y AGENTE (PEL) RIVERO CRISPIN, funcionarios adscritos a la de la Policía del Estado Lara, Sector Policial Norte Comisaría El Cuji quienes una ves avistando el vehiculo siguieron a su conductor hacia la II transversal, de dicha urbanización en donde el mismo se detuvo momento en el cual deciden interceptarlo por lo que descienden de la unidad policial y se identifican como tales, solicitándole al conductor del vehiculo que se bajaran del mismo a lo cual accedió siendo increpado sobre la procedencia del vehiculo a lo cual el ciudadano que lo conducía no manifestó respuesta lógica alguna, en vista de ello proceden los funcionarios a identificar al conductor como: YUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 21,504.508, de 23 años de edad, quien al ser verificado por ante el sistema integrado de información Policial (SIPOL) arrojo antecedentes penales por varios delitos tales como Robo, Porte Ilícito, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo de vehículos por lo que los mismos proceden a su detención así como la recuperación del vehiculo MARCA CHEVLROLET, MODELO EPICA, COLOR PLATA, PLACAS BBX-16X posteriormente este fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 130 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 10 de Marzo de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Público: esta representación fiscal; consigna experticia del vehiculo la cual no fue consignado con la acusación. Así mismo ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano JUNIOR YAMIL OLGUIN, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta de privativa. Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “yo estaba en otro lugar, yo no tengo nada que ver con ese robo, yo tenia medio día con ese carro lo lleve a una revisión y cuando estaba en una fiesta preguntan donde esta el dueño del vehiculo hasta que me detienen” Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “esta defensa técnica, presenta la contestación a la acusación; en la audiencia de presentación de imputado el ministerio publico, solicito el reconocimiento en rueda, no reconociendo la victima a mi defendido y manifestando que la persona que la había despojado de su vehiculo no se encontraba detrás del vidrio. Se evidencia que la victima no presenta la denuncia cuando le robaron el carro, y es al día siguiente cuando ponen la denuncia. Solicito a este Tribunal que no admita la acusación del Ministerio Publico ya que violo los requisitos esenciales, de conformidad con el art. 330 numeral 2 del COPP solicito admita la acusación parcialmente cambiándole la calificación. Mi defendido la única medida de coerción personal es en la causa P-2005-2859. Solicito le imponga una medida menos gravosa o en su defecto si el M. P considera que no garantiza las resultas a juicio, se le imponga una detención domiciliaria. Con respecto a las pruebas promuevo testimoniales, los cuales son presénciales. Acta de Reconocimiento de fecha 06/11/2009. Considere los elementos de la defensa. Es todo.
Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 326 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO JUNIOR YAMIL OLGUIN, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. , a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: Pruebas Testimoniales y Pruebas documentales.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “me voy a juicio”. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.

DISPOSITIVA

Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, Oída la declaración de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en los Siguientes Términos:
CUARTO: SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO JUNIOR YAMIL OLGUIN, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
QUINTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad.
SEXTO: La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ