REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004455
ASUNTO : KP01-P-2009-004455


Visto el contenido de oficio N° LAR-05-3334-09-A de fecha 03.04.2009 suscrito por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en el que informa a este despacho judicial que en esa misma fecha Decretó de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguida al ciudadano DESCONOCIDO, este Tribunal observa:

En fecha 20.05.2009 es aprehendido el referido ciudadano en virtud de denuncia formulada ante la sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEREIRA PEREZ en la cual hace constar el ROBO de su vehiculo clase motocicleta, marca VSTAR modelo New Jaguar color rojo año 2007, placas no porta serial de carrocería LWPPCK2A561001977 serial del motor N° OPC21370 . Ahora bien por cuanto a la presente fecha han transcurrido el lapso de tiempo señalado en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo sin que ninguna persona haya reclamado derechos sobre el vehiculo en referencia el cual permanece en calidad de deposito en el estacionamiento judicial Concordia a la orden de esa representación fiscal

En fecha 03.04 N° LAR-05-3334-09-A de fecha 03.04.2009 suscrito por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA , en el que informa a este despacho judicial que en esa misma fecha Decretó de Archivo Fiscal


En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL decretado en fecha 20.05.2009 y así se decide.-


El artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la potestad a la víctima para solicitar en cualquier momento al Juez de Control, el examen de los fundamentos del decreto de Archivo Fiscal, norma ésta que ha sido establecida a los efectos de controlar por vía jurisdiccional la actividad del Ministerio Público al dictar un acto conclusivo cuya efectividad no depende de los jueces de instancia.

Ciertamente el Tribunal Supremo de Justicia en un avance de interpretación del derecho – garantía de tutela judicial efectiva, extendió a la víctima la posibilidad de solicitar la conclusión de la investigación precisamente a los fines de evitar situaciones de impunidad, pero ésta concesión no puede ser interpretada de forma extensiva al imputado cuando ha sido beneficiado dentro del proceso penal mediante un decreto de archivo fiscal, el cual comporta el cese de las medidas de coerción personal, ya que existen mecanismos procesales que permiten la impugnación de esta decisión fiscal cuando el imputado se vea afectado en la esfera de sus derechos por la prenombrada decisión fiscal.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD . Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ