REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000591
ASUNTO : KP01-P-2010-000591
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana NELLY ESPERANZA BLANCO GALESO para solicitar un vehiculo con las siguientes característica Vehiculo FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOLR VERDE ASPEN , PLACAS PBC-25ª, SERIAL DE CARROCERA 8YPZ16N578A13994 en fecha 01 de Febrero de 2010, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por la ciudadana NELLY ESPERANZA BLANCO GALESO para solicitar un vehiculo con las siguientes característica Vehiculo FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOLR VERDE ASPEN , PLACAS PBC-25ª, SERIAL DE CARROCERA 8YPZ16N578A13994
el cual le pertenece según certificado de origen 27927096 emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 21 de Mayo de 2009 .
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. RUBEN DAVID PEREZ MORALES Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Enero de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra es decir los seriales alterados
Corre inserto al folio (08) experticia de reconocimiento legal efectuada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR V ERDE TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS PBC-25A en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
Dicho vehiculo presenta sus seriales FALSOS
Corre inserto al folio doce (12) Informe de Reconocimiento de seriales reactivación mecánica y diseño practicada por el Ministro del poder Popular para el Habita y vivienda practicado al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR V ERDE TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS PBC-25A en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
Dicho vehiculo presenta sus seriales FALSOS
Corre inserto al folio quince (15) Experticia de Docuementologia efectuado a un document5o con apariencia de certificado de Registro de Vehiculo signado con el ° 27927096 a nombre de NELLY ESPERANZA BLANCO GALESO cedula de identidad N° 7.354178 donde se describe un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, placas MFU47F, color verde, clase automóvil, tipo Sedan Uso Particular de fecha 21.05.2009 en cuyas conclusiones se establece lo siguiente el mismo es AUTEN TICO.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana NELLY ESPERANZA BLANCO GALESO
Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELLY ESPERANZA BLANCO GALESO para solicitar un vehiculo con las siguientes característica Vehiculo FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR VERDE ASPEN , PLACAS PBC-25ª, SERIAL DE CARROCERA 8YPZ16N578A13994
. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en Calidad de Deposito a la ciudadana NELLY ESPERANZA BLANCO GALESO para solicitar un vehiculo con las siguientes característica Vehiculo FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR VERDE ASPEN , PLACAS PBC-25A, SERIAL DE CARROCERA 8YPZ16N578A13994. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
Juez Sexto en funciones de Control
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