REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010311
ASUNTO : KP01-P-2009-010311
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, Fiscal Septimo del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Abg. IRAIMA VIOLETA ARANGUEREN y Abg. LEXI DEL CARMEN SUSLBARAN SULBARAN de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confieren el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante la autoridad competente a fin de presentar Solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 28 de Abril de 2000, mediante remision de actuaciones emanadas del destacamento Nº 47º de la Guardia Nacional de Venezuela procedimiento efectuado en el Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental en los sctores de Media y Minima Seguridad, por parte de esfectivos adscritos al comando de la Cuarta Compàñia Destacamentio de la Guardia Nacional en el acta que riela ionserta al folio (04) se describen las corcusntancias d emodo tiempo y lugar en la que ocurrieron loshechos que dieron orien a la prersente causa.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones esta juzgadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente causa signada por la fiscalia con Nº P-0784-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (23) del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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