REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010743
ASUNTO : KP01-P-2008-010743
Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos CESAR ELIAS FLORES Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.287.821 y 10.849.097, asistido por los Abogados SILVIA DIXON URDANETA quien actúa en nombre de representación del ciudadano CESAR ELIAS FLORES y la abogado en ejercicio EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES inscrita en el I.P.S.A 126154 quien actúan en nombre del ciudadano JUAN CARLOS BULLONES y SILVIA DIXA inscrita en el I.S.A bajo el numero 47391 , en los siguientes términos:
Se inicia la siguiente causa por denuncia común de fecha 27 del Septiembre del 2007, numero H-593057 denunciante CESAR ELIAS FLORES donde denuncia al ciudadano JUAN RODRIGUEZ quien le vendió un vehículo y por cuanto lo usaba ya que trabajaba en la empresa el mismo se retiro llevándose el vehículo hasta la presente fecha desconociendo la ubicación del mismo riela el folio 6 de la pieza Nº 1 documento de compra venta suscrito entre el ciudadano CESAR ELIAS FOLRES Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ de fecha 27 de Enero del 2006, por ante la notaria publica 4 de Barquisimeto el cual quedo asentado bajo el numero 28 tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica.
En fecha 10 de Diciembre del 2007, se presenta voluntariamente el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ante el CICPC por las averiguaciones relacionadas a la causa penal numero 13F5-1823-07 H-593.057, quien hizo entrega de su vehículo clase automóvil, marca Renaul modelo twingo, uso particular, tipo coupe, placas MBY45C, color gris, serial de carrocería 9FBC06605CL757262, serial del motor B700F672976, el cual se encuentra solicitado por la presente causa de fecha 20-09-07, motivo por el cual se quedo retenido para la experticia de rigor, y ser puesto a la orden de la representación de la fiscalía Quinta.
En fecha 15 de Julio del 2009, por escrito que riela en el folio doce de la pieza numero 2 donde la ciudadana SILVIA DICKSON URDANETA Abogada en el ejercicio incrita en el I.P.S.A bajo el numero 47.391, actuando en la condición de apoderada Judicial del ciudadano CESAR ELIAS FLORES supra identificado y JUAN CARLOS RODRIGUEZ BULLONES supra identificado asistido por la abogado en ejercicio EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 126.154, donde acude a objeto de exponer:
“Visto de la urgencia del caso le solicitamos se nos audiencia lo antes posible ya que la misma , se encuentra en fase intermedia, y en nuestro carácter de partes hemos convenido en mutuo y amistoso acuerdo, con todos los efectos procesales que ello implica, razón por la cual solicitan sea fijada la audiencia preliminar con la urgencia debido a la materialización de dicho acuerdo
Para tales fines hacemos de su conocimiento que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ BULLONES manifiesta que debido a que el ciudadano CESAR ELIAS FLORES ya identificado le adeuda la cantidad de Veintisiete mil trescientos ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (27.380,75)por concepto de prestaciones sociales las mismas se compensan con el monto del pacto retrato, y el ciudadano CESAR ELIAS FLORES, manifiesta aceptar dicho acuerdo y a su vez se compromete a realizar la entrega material para el momento de la Audiencia a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ un vehiculo cuyas características particulares son las siguientes: Placas MBY45C, marca Renault, Modelo Twingo Free, Año 2000, Color Gris Albornoz, Serial de carrocería 9FBC06605-CL757262, Serial del motor B700F672976, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, el cual se encuentra actualmente depositado en el estacionamiento la concordia y a la orden de este Juzgado....”
En virtud de la acta de audiencia oral de conformidad con el articulo 312 del código orgánico procesal penal realizada en fecha 15 de Octubre del 2009, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se aboca al conocimiento de la presente causa donde se deja constancia de lo siguiente: “se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 5 de Ministerio Público, el solicitante Rodríguez Juan, la Abogado Asistente Eddy Zambrano, presente la Apoderada Silvia Dickson Urdaneta.En este estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público quien manifiesta: El Ministerio Público remitió el expediente a los fines de que este Tribunal se pronuncie, una vez verificado todo lo concerniente en atención a las actas a los efectos de que se pronuncie en virtud de la entrega del vehículo el cual no es necesario para la investigación que continua en la fiscalia. Se le cede la palabra a la representación del Ciudadano Cesar Flores Apoderada Silvia Dickson: Solicito la entrega del vehículo por cuanto cursa en auto documento autenticado de venta de pacto de retracto en el cual el termino para el retracto expiro sin que se hiciese la referida retro venta lo cual deja firme la venta del bien que se requiere, por lo que solicito la entrega del vehículo. Se le cede la palabra al ciudadano Juan Rodríguez: Yo acepto que se entregue el vehículo a quien corresponde. Se le cede la palabra a la Abogado Asistente Hedí Zambrano: En este acto aceptamos la entrega del vehículo ya referido al Señor Cesar Flores.
El Tribunal de Control nro.07 decide en los siguientes términos Por cuanto se observa de las copias certificadas que constan en el presente asunto emanado del Tribunal Civil que cursa medida cautelar de embargo preventivo este Tribunal considera procedente requerir al Tribunal Civil informe sobre la decisión emitida relacionada a la solicitud de embargo, todo a los fines de determinar que no pesan sobre el vehiculo de auto medidas precautelativas, es todo. En este estado la Apoderada Silva Dickson solicita el derecho de palabra y expone:”En relación a la solicitud que va hacer el Tribunal aporto los numero que se relacionan a dicho procedimiento KP02-M-2006-605 y KP02-M-2006-606 relacionados con los cuadernos de medidas KP02-X-07-152 y KP02-X-07-153 dichos procedimientos cursan por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito, es todo”. Este Tribunal una vez conste en actas lo requerido al Tribunal Civil, se resolverá lo conducente, por lo cual se libraron oficios al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito requiriendo el estado actual de los asuntos KP02-M-2006-605 y KP02-M-2006-606 relacionados con los cuadernos de medidas KP02-X-07-152 y KP02-X-07-153 y sobre la medida solicitada”.
En fecha 17 de Diciembre del 2009, se recibe proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dar respuesta al oficio Nº 93180, de fecha 03-12-2009, e informarle lo solicitado con relación a KP02-M-2006-605 y KP02-M-2006-606 y los cuadernos de medidas KP02-X-07-152 y KP02-X-07-153, por Juicio de Cobro de Bolívares (Intimatorios):
KP02-M-2006-60, en fecha 23-10-2009, el Tribunal Homologo el Desistimiento planteado por la parte actora, declarando así terminado la causa.
KP02-M-2006-606, en fecha 20-10-2009 el Tribunal Homologo el Desistimiento planteado por la parte actora, declarando así terminado la causa.
En fecha 24 de Febrero del 2010 en audiencia oral de conformidad con el artículo 312 del código orgánico procesal penal se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. YAMALL LOPEZ , quien se aboca al conocimiento de la presente causa se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia el solicitante Rodríguez Juan, la Abogado Asistente Eddy Zambrano, presente la Apoderada Silvia Dickson Urdaneta: visto que ya cursa información solicitada por este Juzgado a los fines de constar que sobre el bien sobre el cual reae la solicitud no cursa prohibición de enajenar y gravar alguna o prohibición de libre disposición del bien, ratifico mi solicitud inicial de vehiculo en nombre de mi presentado, Se le cede la palabra a la Abogado Asistente Hedí Zambrano: no me opongo a la solicitud de la profesional de derecho Silvia Dickson Urdaneta, por cuanto la entrega de vehiculo Cesar Elías Flores es ajustada a derecho. Este Tribunal visto que consta en actas lo requerido al Tribunal Civil, en cuanto a información solicitada en los asuntos KP02-M-2006-605 y KP02-M-2006-606 relacionados con los cuadernos de medidas KP02-X-07-152 y KP02-X-07-153 procede a realizar entrega inmediata de vehiculo.
Observa esta operadora de justicia que con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y en calidad de depósito a el ciudadano CESAR ELIAS FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.287.821, representado por la abogado en ejercicio y apoderada Judicial SILVIA DICKSON URDANETA del un vehículo con las siguientes características: un vehiculo cuyas características particulares son las siguientes: Placas MBY45C, marca Renault, Modelo Twingo Free, Año 2000, Color Gris Albornoz, Serial de Carrocería 9BFB-C06605-CL757262, Serial del motor B700F672976, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, el cual se encuentra actualmente depositado en el Estacionamiento la Concordia por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA MATERIAL al ciudadano CESAR ELIAS FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.287.821, de un vehículo con las siguientes características: Placas MBY45C, marca Renault, Modelo Twingo Free, Año 2000, Color Gris Albornoz, Serial de carrocería 9FB-C06605-CL757262, Serial del motor B700F672976, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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