REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002205
ASUNTO : KP01-P-2000-002205
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Conoce la fiscalia, mediante denuncia, realizada por ante las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 07/08/00, por el ciudadano Mendoza Elías en la que señala En fecha 07/08/00, se encontraba en la esquina de la redonda en la población de Rió Claro, cuando de repente se presento un sujeto de nombre Darwin Alvarado, quien le falto el respeto en ese momento saco un palo y Darwin se le abalanzo con un cuchillo y le corto la pierna izquierda de allí en adelante no recuerda nada mas.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por la victima de una lesión personal ya que se evidencia el examen medico legal y la constancia medica realizada a la victima , considera esta Juzgadora que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES INTENCIONALES GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, así mismo desde la perpetración hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de ocho años tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES INTENCIONALES GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Del Despacho de Este Tribunal en Barquisimeto al Quince (15) días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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