REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006873
ASUNTO : KJ01-X-2007-000078


Visto que en fecha 22/03/0 al celebrarse audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en esta causa, se tuvo conocimiento del deceso del ciudadano José Gregorio Ollarves, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano José Gregorio Ollarves titular de la cédula de identidad Nº 17.784.935, por la presunta comisión de Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El día 31 de Mayo de 2007, se recibe de copia de acta de Defunción correspondiente al ciudadano José Gregorio Ollarves Aponte titular de la cedula de identidad Nº 17.784.935, quien falleciera en fecha 06/01/2007, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta localidad, reposando en su expediente carcelario Acta Original.
En fecha 08/04/2008, se recibe oficio de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según oficio Nº 7913, en fecha 13-03-2008, en la cual solicita Acta defunción, la cual consta acta Nº 60, en la que hace constar que en fecha 06/01/2007, falleció el ciudadano José Gregorio Ollarves titular de la cédula de identidad Nº 17.784.935, murió a consecuencia de de herida por arma de fuego, según certificado de acta defunción de Nº 1062185, de fecha 06/01/2007.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 1062185 de fecha 06/01/07, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Gregorio Ollarves titular de la cédula de identidad Nº 17.784.935, por la presunta comisión del delito de Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1062185 de fecha 01/04/08 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 06/01/07. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,