REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000780
ASUNTO : KP01-P-2007-000780

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 10º Articulo 34 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 19 de Enero de 2005, la representación fiscal acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de hecho de transito ocurrido en fecha 11 del mismo mes y año, en la carretera Centro Occidental Kilómetro 47, Sector San Pablo, Estado Lara, que tuvo lugar cuando el vehiculo marca Mack, modelo DM6859, tipo chuto, de color blanco, placas 256-BBG, conducido por el ciudadano ASDRUBAL FEDERICO ZERPA MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 5.37285, RESDIDENCIADO en Chivacoa avenida 1 casa Nº 1 Estado Yaracuy y el otro vehiculo marca ford, modelo F-350, de color blanco, placas (permiso) 7VDO211, tripulado por el ciudadano Antonio Ruiz, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº 590.965, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL PROGRESO, casa Nº 20 Estado Anzoátegui, colisionaron resultando herido el referido ciudadano José Antonio Ruiz y perdió la vida, su acompañante de nombre Ronald Vicente Mejias Barrios.

Sin bien la causa se inicia por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto que unos días después y luego de ser operado, el ciudadano José Antonio Ruiz responsable del hecho de transito descrito falleció de una peritonitis difusa y traumatismo abdominal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por la muerte del ciudadano José Antonio Ruiz, responsable del accidente vial donde también perdió la vida el ciudadano Ronal Vicente Mejias Barrios .

En fecha 14/02/07, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no puede atribuírsele a sujeto alguno relacionada con la comisión de delitos, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,