REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009441
ASUNTO : KP01-P-2008-009441

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 30/01/2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ANFONI TERRY ALDANA titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560, residenciado en la Urbanización Tarabana II, sector 1, casa Nº 25, calle 6, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Delito previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1º y 2º del Código Penal.
Al momento de realizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 16-02-2008, siendo aproximadamente las 2:00 o 2:30 horas de la tarde el ciudadano Luís Alberto Chuello Flores transitaba en compañía del ciudadano Orlando Ali Márquez Gómez, en un vehiculo Clase Automóvil, marca Ford, modelo Laser, color azul, año 2001, placas MCS-25V, por la avenida Capanacaro con Orinoco de la ciudad de Barquisimeto, después que habían visitado el Banco Mercantil y el Banco Central ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias y haber retirado la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (8.400,00) cuando fueron interceptados por dos motos con cuatro sujetos dos en cada una de ellas, en ese instante uno de los tripulantes de la moto parte el vidrio del vehiculo donde se desplazaban los ciudadanos mencionados, requiriéndole la plata que habían retirado del banco, mientras que el otro lado del chofer se encontraba el otro tripulante de la moto, solicitando el dinero que cargaba en efectivo y que había retirado del banco al ciudadano Luís Chuello, quien se resistía a entregarles el mismo, luego de trascurrido pocos minutos saca el dinero que había guardado en su bolsillo izquierdo y estiro el asiento pero como estaba nervioso se enredo y logra sacarlos y el sujeto que o tenia bajo amenaza de muerte apuntando con un arma de fuego le efectúa un disparo y arrancan en la moto, es cuando el ciudadano Orlando Ali Márquez Gómez sale del carro y llama a su jefe por teléfono para avisarle lo sucedido simultáneamente llegan los funcionarios de la policía quienes efectúan procedimientos de rigor, trasladan el cadáver del ciudadano Luís Chuello a la morgue del Hospital Central, le efectúan la inspección respectiva, efectúan entrevistas al testigo y dan inicio a las actas procesales.
Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA “me acojo al precepto constitucional”.
En su oportunidad la Defensa Privada quien manifiesta: “Nuestro defendido esta en condiciones físicas de alto riesgo en atención a que tiene una válvula en el corazón de hecho lo vio el medico forense en Diciembre y el mismo ordeno una operación urgente, y que debe cumplir el tratamiento y hasta la presente fecha han transcurrido tres meses y aun no ha sido posible la evaluación cardiológico a pesar de todas las diligencias por este Tribunal y las ordenes impartidas por el mismo es por ello que solicitamos con carácter de urgencia una medida cautelar sustitutiva de libertad, pudiendo ser un arresto domiciliario a los fines de que pueda cumplir las ordenes del Tribunal que sea evaluado médicamente, con el compromiso de ser cierto lo de la válvula se le pueda revocar la medida, pero consideramos que su estado de salud es de extra urgencia, en cuanto al fondo rechazamos y contradecimos la acusación fiscal, debiendo señalar además que nuestro defendido no tenia ningún conocimiento de la existencia de este proceso a el le llegaron los rumores de que el estaba siendo solicitado y por eso voluntariamente se presento a la fiscalía cuando llega allá se entera que esta siendo solicitado por este homicidio del cual no tiene ningún conocimiento de manera que en juicio se demostrara la inocencia de nuestro defendido”. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANFONI TERRY ALDANA titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560, residenciado en la Urbanización Tarabana II, sector 1, casa Nº 25, calle 6, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , delito previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1º y 2º del Código Penal, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en fecha 16-02-2008, siendo aproximadamente las 2:00 o 2:30 horas de la tarde el ciudadano Luís Alberto Chuello Flores transitaba en compañía del ciudadano Orlando Ali Márquez Gómez, en un vehiculo Clase Automóvil, marca Ford, modelo Láser, color azul, año 2001, placas MCS-25V, por la avenida Capanacaro con Orinoco de la ciudad de Barquisimeto, después que habían visitado el Banco Mercantil y el Banco Central ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias y haber retirado la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (8.400,00) cuando fueron interceptados por dos motos con cuatro sujetos dos en cada una de ellas, en ese instante uno de los tripulantes de la moto parte el vidrio del vehiculo donde se desplazaban los ciudadanos mencionados, requiriéndole la plata que habían retirado del banco, mientras que el otro lado del chofer se encontraba el otro tripulante de la moto, solicitando el dinero que cargaba en efectivo y que había retirado del banco al ciudadano Luís Chuello, quien se resistía a entregarles el mismo, luego de trascurrido pocos minutos saca el dinero que había guardado en su bolsillo izquierdo y estiro el asiento pero como estaba nervioso se enredo y logra sacarlos y el sujeto que o tenia bajo amenaza de muerte apuntando con un arma de fuego le efectúa un disparo y arrancan en la moto, es cuando el ciudadano Orlando Ali Márquez Gómez sale del carro y llama a su jefe por teléfono para avisarle lo sucedido simultáneamente llegan los funcionarios de la policía quienes efectúan procedimientos de rigor, trasladan el cadáver del ciudadano Luís Chuello a la morgue del Hospital Central, le efectúan la inspección respectiva, efectúan entrevistas al testigo y dan inicio a las actas procesales.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos NO quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:


1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:


Medios de pruebas testimoniales:

1) Testimonio de los funcionarios adscrito al grupo de Trabajo contra Homicidios de la sub delegación Agente Escalante José Porras Moisés quienes realizaron acta de investigación penal cuando fecha 16-02-2008, siendo aproximadamente las 2:00 o 2:30 horas de la tarde el ciudadano Luis Alberto Chuello Flores transitaba en compañía del ciudadano Orlando Ali Márquez Gómez, en un vehiculo Clase Automóvil, marca Ford, modelo Laser, color azul, año 2001, placas MCS-25V, por la avenida Capanacaro con Orinoco de la ciudad de Barquisimeto, después que habían visitado el Banco Mercantil y el Banco Central ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias y haber retirado la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (8.400,00) cuando fueron interceptados por dos motos con cuatro sujetos dos en cada una de ellas, en ese instante uno de los tripulantes de la moto parte el vidrio del vehiculo donde se desplazaban los ciudadanos mencionados, requiriéndole la plata que habían retirado del banco, mientras que el otro lado del chofer se encontraba el otro tripulante de la moto, solicitando el dinero que cargaba en efectivo y que había retirado del banco al ciudadano Luis Chuello, quien se resistía a entregarles el mismo, luego de trascurrido pocos minutos saca el dinero que había guardado en su bolsillo izquierdo y estiro el asiento pero como estaba nervioso se enredo y logra sacarlos y el sujeto que o tenia bajo amenaza de muerte apuntando con un arma de fuego le efectúa un disparo y arrancan en la moto, ciudadano este quedo identificado como Anfoni Terry Villalba Aldana titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560, por lo que se realizo Inspección Técnica de igual manera realizaron el reconocimiento del Cadáver.

2) Testimonio del Experto Profesional Juan Rodríguez Barrios Medico Ana patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara en el cual según protocolo de autopsia de fecha 17-02-2008, radica el cadáver de Chuello Flores Luis Alberto (occiso) titular de la cedula de identidad Nº 7.435.234, el cual arrojo herida por un arma de fuego en torax con lesiones graves de pulmones y corazón que lo conducen a la muerte. Causa de la muerte hemorragia interna, herida por arma de fuego.
3)Testimonio del experto Detective Darwin H Rosendo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realizo la experticia análisis hematológico y determinación del origen de solución y continuidad.

4)Testimonio del experto Pedro Perdomo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegación en la Unidad de Análisis y Reconstrucción de los Hechos, en la cual arrojo según resultado de Protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700-152-201-08 de fecha 17-02-2008.

5) Testimonio suscrito del experto Detective Emisael Gomes Arenas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, signada con el numero 9700-127-ARH-100-08.

6) Testimonio suscrito de los expertos Prada Juan Carlos y Simoes Carlos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, área de Balística Identificativa quienes practicaron las experticias signadas con los números 9700-127-B-226-08 de fecha 28 de Febrero del 2008,y 9700-127-B-348-08 respectivamente .

7) Testimonio suscrito el experto Maria Marín adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia de análisis Hematológico signadas con el número 9700-127-LB-278-08 de fecha 26 de Marzo del 2008.

8) Testimonio suscrito el experto Maria Magdalena Berti de Montiel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia de iones oxidantes, signadas con el número 9700-127-GTFQ-072-08 de fecha 26 de Marzo del 2008.

9) Testimonio del ciudadano José Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien tomo la declaración del testigo realizada al ciudadano ARRIETA RUBEN la cual es pertinente y necesaria.
10) Testimonio de un testigo presencial el ciudadano Márquez Gómez Orlando Ali quien rindió declaraciones ya que es la persona que acompañaba al hoy occiso y es quien auxilia al hoy occiso al momento que le propino el disparo.
DOCUMENTALES:

1) Acta Policial de fecha 16-02-08, suscrita por los funcionarios Agente Escálenle José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

2) Reconocimiento del Cadáver Nº 0496 de fecha 16 de febrero del 2008, suscrita por los agentes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, efectuada al cadáver del hoy occiso Chueco Flores Luís Alberto titular de la cedula de identidad Nº 7.435.234.
3) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-201-08 de fecha 17-02-2008, suscrita por el experto profesional Juan Rodríguez Barrios titular de la cedula de identidad Nº 2.595.228, Medico Ana patólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
4) Experticia de Análisis Hematológico y determinación del Origen de la solución de Continuidad numero 9700-127-LB-298-08, de fecha 19 de Marzo del 2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
5) Montaje Fotografico de fecha 16 de Marzo realizada en el sitio del suceso donde resulto muerto el occiso Chuello Flores Luís Alberto.
6) Levantamiento Planimetrico signada con el numero 101-08, suscrita por el experto Pedro Perdomo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la unidad de análisis de reconstrucción de hechos.
7) Experticia de trayectoria Balística Nº 9700-127-ARH-100-08 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el detective Emisael Gómez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
8) Experticia de comparación balística signada con el numero 9700-127-B-226-08, de fecha 28 de Marzo de 2008, suscrita por el experto Prada Juan adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
9) Retrato Hablado signado con el número 142-08, de fecha 27 de febrero del 2008, suscrita por el experto Useche G adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
10) Certificado de Defunción suscrita por el jefe civil de la parroquia catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 18 de Febrero de 2008, inserta bajo el Nº 486.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano ANFONI TERRY ALDANA titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560, residenciado en la Urbanización Tarabana II, sector 1, casa Nº 25, calle 6, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Se mantiene al Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra, ANFONI TERRY ALDANA titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560 por cuanto las circunstancias no han variado desde que se decreto la misma en Audiencia de Presentación de Imputados, considera quien aquí decide, el deber imperante en obtener las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que el acusado debe seguir Privado de Libertad, en Internado Judicial de Uribana, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA