REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000493
ASUNTO : KP01-S-2004-000493
Visto que en fecha 19 de Octubre del 2009, se acordó librar orden de captura a nivel nacional de el ciudadano ROBERTO BRITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.330, residenciado en la Urbanización Patarata, entrada B, Bloque 3, apartamento B-10, y dando cumplimiento a la orden de captura ordenado por este Despacho funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara detective Raiser Peralta adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 19 de Octubre del año 2009, en vista de la orden de captura librada por este Tribunal de Control Nº 7 se dirigió hasta la residencia del ciudadano quien estaba residenciado en la Urbanización Patarata, entrada B, Bloque 3, apartamento B-10, de Barquisimeto Estado Lara, donde al llegar a la residencia del referido inmueble, luego de varios llamados se percataron que el inmueble estaba desocupado razón por la cual y nos informaron que tiene varias veces desocupado, es por lo que optaron por retirarse del lugar y e informar a sus superiores de las diligencias realizadas.
En fecha 24 de Febrero del 2010, el Defensor Publico Suplente Cuarto adscrito a la Defensa Publica del Estado Lara, actuando con tal representación y como defensor del ciudadano Roberto Brito Parra, en la cual consigna acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas donde certifica que el ciudadano ROBERTO BRITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.330, falleció el día 05 de Febrero del 2009, en la que señala que su muerte fue: Cirrosis Hepatica, Infarto Agudo al Miocardio, Paro Cardio-Respiratorio, el cual se encuentra asentada con el número de acta 006 y falleció el dia 05 de Febrero del 2009.
En fecha 18 de Febrero del año 2009, según oficio, emanado de la acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas donde certifica que el ciudadano ROBERTO BRITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.330, falleció el día 05 de Febrero del 2009, en la que señala que su muerte fue: Cirrosis Hepatica, Infarto Agudo al Miocardio, Paro Cardio-Respiratorio.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 006 de fecha 18/02/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROBERTO BRITO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.330, por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De fecha 18/02/2009, suscrita por el Jefe Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 05/02/09. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMAL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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