República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 02 de marzo del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001331
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretario: Jose David Andrade
Imputado: ALBERTO ANTONIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.243.852, Natural de: El Tocuyo Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 16-02-1989; Edad: 21 años; Hijo de los ciudadanos: Alia Vizcaya Rodrigo Alvarez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: mototaxi: grado de instrucción: 6to grado: Residenciada El Tocuyo, Caserio Via la Pista entre calle 19 y 20 carretera de tierra, por la subida para ir a la pista de bisicros. El Tocuyo Estado Lara. Teléfono: 0426-4570655, pertenece a su novia. Barquisimeto Estado Lara.
Defensa Privada: ABG. Enrique Correa.-
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor
Fiscal 9º del Ministerio Público: Abg. Pedro León Daza
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos Las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, basado en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, precalificando el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVAREZ C.I.V- Nº 21.243.852, solicitando sea Decreta Medida Cautelar Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3, del COPP, presentación cada 08 días, solicita igualmente se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Es todo.
Acto seguido el Juez explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción quien se acogió al Precepto Constitucional.
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: solicito el procedimiento ordinario, Medida de coerción que prevé el artículo 256 ordinal 3, del COPP, presentación cada 30 días, solicito copia del asunto. Y anuncio que se solicitara mediante escrito aparte que se acuerde el ofrecimiento de un acuerdo reparatorio. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVAREZ C.I.V- Nº 21.243.852, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVAREZ C.I.V- Nº 21.243.852, la cual consiste en Presentación ante el Tribunal cada 15 días. El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVAREZ C.I.V- Nº 21.243.852, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como lo es la presentación ante el Tribunal cada 15 dìas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.- Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
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