REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
Años 199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025084

Vista la solicitud de cambio de residencia a los fines de dar cumplimiento a la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el acusado HEBERTH GIOVANNY ARROYO PEÑA, presentada por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, I.P.S.A Nro.8.819 este tribunal decide en los siguientes términos:

De la revisión de las actas se infiere que al enjuiciable de autos en audiencia de presentación le fue dictada medida cautelar privativa de libertad por el tribunal octavo de control del Estado Lara, en fecha 1º de Marzo de 2007 (f. 174) por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional simple.

En fecha 6 de Agosto de 2007 (f. 296) en ocasión de celebrarse Audiencia Preliminar y dictarse el auto de Apertura a Juicio, el tribunal MODIFICA la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debía cumplir en la calle 48 Urbanización Bella Vista, primera Avda. vereda 1 casa S/N. cerca del modulo policial de Caja de Agua en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Ahora bien consta en autos que el enjuiciable en fecha 25 de septiembre de 2008 le fue dictada otra medida de arresto domiciliario por un tribunal de Juicio No. 2 en el Estado Yaracuy, la cual cumpliría en esa Jurisdicción, luego de revocar dicho tribunal una medida cautelar privativa de libertad en causa Nro. UP01-2007-000882, en la cual tal consta en autos (f95.3) fue absuelto y otorgada libertad plena.

En razón de lo expuesto se concluye que a la presente fecha, el acusado se encuentra sometido a la medida de arresto domiciliario que le fuera dictada por el Tribunal de Control de esta jurisdicción y la cual se ha mantenido vigente en el transcurso del tiempo, siendo así que no teniendo el solicitante ninguna otra medida cautelar distinta a la que emana del asunto que ocupa la atención de este tribunal, y habiendo cesado el arresto domiciliario que le fuera acordado cumplir en jurisdicción del Estado Yaracuy, el acusado se encuentra actualmente fuera de la jurisdicción del Estado Lara resultando injustificado, contrario a la celeridad procesal y a derecho su permanencia en sede no autorizada por este tribunal, amen de los obstáculos que implica su permanencia fuera del territorio del Estado Lara, siendo pertinente y ajustado a derecho ORDENAR EL TRASLADO INMEDIATO del enjuiciable a su lugar de origen y sitio de reclusión autorizado por este Tribunal en la oportunidad y condiciones ya establecidas, en virtud de lo cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa de traslado de domicilio del acusado HEBERTH GEOVANNY ARROYO PEÑA, quien se encuentra actualmente en la calle 13 avenida 2 casa S/n. del sector Campo Alegre Municipio Cocorote en el Estado Yaracuy, hasta la calle 48 Urbanización Bella Vista, primera Avda. vereda 1 casa S/N. cerca del modulo policial de Caja de Agua en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que continué cumpliendo en la dirección asignada por este Tribunal la medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 2456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, en su condición de Abogado defensor del Ciudadano: HERBERTH GIOVANNY ARROYO PEÑA, en virtud de lo cual SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO del enjuiciable desde la calle 13 avenida 2 casa S/n. del sector Campo Alegre Municipio Cocorote en el Estado Yaracuy, hasta la calle 48 Urbanización Bella Vista, primera Avda. vereda 1 casa S/N. cerca del modulo policial de Caja de Agua en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades del Estado Yaracuy a los fines de que se realice el correspondiente traslado y la respectiva comunicación a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a objeto de que se ejerza la vigilancia y control sobre el arresto domiciliario. Notifíquese igualmente que el enjuiciable debe ser trasladado el dìa 12 de Abril de 2010 a las 8:30 A.M a la sede del Tribunal, oportunidad fijada para celebrar el Juicio Oral y Público.

Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria