REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-009623

SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO



Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara con Competencia Plena y Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ y Abg. YURANCY ARTEAGA ZERPA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de solicitud del sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, en virtud de que los hechos investigados no se realizaron, quien decide observa:

El hecho investigado consiste que, el día 07 de Noviembre de 2009, encontrándose los funcionarios: Dtgdo. (PEL) Nelson Virguez y Agte. (PEL) Garrido Kemberlyn, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada, quienes dejaron constancia exponen: siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje, realizando un recorrido nocturno por diferentes tascas del centro de la ciudad, específicamente cuando nos encontrábamos en el establecimiento comercial tasca El Avispón Verde, observamos a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia la parte interna del local, razón por la cual sin dilación pasamos a la parte interna del establecimiento, una vez allí el funcionario se identifica y es cuando la ciudadana que vestía para el momento pantalón negro y camisa color blanco comenzó a agredir verbalmente a la comisión policial, por lo que la agente Garrido se percato que la ciudadana presentaba aliento etílico, solicitándole a la misma que mostrara todos los objetos que portaba, comenzando dicha ciudadana a gritar y a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial mientras que el funcionario le solicitaba que desistiera de esa actitud agresiva, negándose a colaborar con la autoridad alterando así el orden público, la funcionaria policial le realizo una inspección corporal a la referida ciudadana, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, motivo por el cual esta se le abalanza a la funcionario por lo cual fue necesario recurrir a la fuerza y de esta manera trasladarla hasta la unidad motorizada. Es todo.

El Ministerio Público una vez que tuvo conocimiento de la presunta comisión de este hecho punible perseguido de oficio, inicio la investigación del mismo a través de la práctica de diligencias de investigación que confortan la totalidad del físico de la causa 13-F3-2818-09, entre las que se encuentra: ACTA POLICIAL PENAL: de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, Dtgdo. (PEL) Nelson Virguez y Agte. (PEL) Garrido Kemberlyn, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los imputados ya plenamente identificado.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Considera la Representación Fiscal que el objeto de la presente investigación, consiste en determinar si la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, en el momento en que se encontraba en el establecimiento comercial tasca El Avispón Verde, de esta ciudad, incurrió en el delito de R4SISNTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al respecto se observa lo siguiente:

Primero: Cursa en el expediente Acta, de fecha 07 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, Dtgdo. (PEL) Nelson Virguez y Agte. (PEL) Garrido Kemberlyn, ambos adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada, donde dejan constancia de la detención de la ciudadana, YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ y que se realiza en virtud de la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Segundo: Sin embargo, considera la representación Fiscal que aquí, se está en presencia del supuesto previsto en el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual es menester solicitar el sobreseimiento de la causa”.



PETITORIO

De lo anteriormente analizado se desprende que la ciudadana, YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ no cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal respectivamente.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que procede formalmente y como en efecto lo hace en este acto, a solicitar el SOBRESEIMIENTO DELA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, en virtud que el hecho objeto de la presente investigación no llego a constituir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el supuesto que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”. Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana, YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.949931, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1990, residenciada en el Barrio La Lucha, Av. Principal Callejo 1, Rómulo Gallegos, casa Nº 111, Barquisimeto Estado Lara, conforme lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al imputado y a su defensa. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean excluidos de pantallas solo por este asunto. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE DE JUICIO N 3, (TEMPORAL)

ABG .ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA (SUPLENTE)

ABG. EFRAIRI MARIEN TORRES RODRIGUEZ