REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001158
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 15 de marzo de 2010, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por la Juez Abg. Rubia Castillo de Vásquez, la Secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de sala Italo Díaz, a los fines de realizar Audiencia Especial en virtud de la solicitud de permiso para viajar a Cuba, por razones de salud, se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Defensa Pública Abg. Zarelly Zambrano, la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Lucia Anzola, el Imputado Cruz María Sibrian Sequera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.322, familiar del Acusado Agrispin Sibrian, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.459. El tribunal impuso a las partes y al acusado del objetivo de la audiencia y le dio la palabra: LA DEFENSA, expuso: “Solicito le sea concedido permiso solicitado en reiteradas oportunidades a los fines de que mi Defendido pueda viajar hasta Cuba a los fines de realizarse una rehabilitación por cuanto el mimo presenta un cuadro parapléjico y pertenece al convenio Cuba- Venezuela”. EL ACUSADO, expuso: “Solicito me sea otorgado el permiso solicitado en su oportunidad legal.” LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ningún tipo de objeción a los fines de que le sea otorgado el permiso solicitado a los fines de realizarse la rehabilitación respectiva”.
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal y revisada como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, visto la Constancia de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por la Ciudadana América Suárez, en su condición de Jefe de División de Relaciones Interinstitucionales Coordinación del Convenio Integral de Salud Cuba Venezuela, de donde se evidencia que fue seleccionado para viajar el día 19 de marzo de 2010, a la República de Cuba, y apreciado el informe médico legal practicado el 10 de noviembre de 2009, donde se deja constancia que el imputado `presenta trastorno de función paraplejia de miembro inferior con perdida de la acción de caminar, orina y defecar, a los fines de garantizarle los derechos del imputado se decidió en los siguientes términos: PRIMERO: Se consideró procedente el otorgamiento del permiso solicitado para salvaguardar el derecho a la salud de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que el Acusado CRUZ MARÍA SIBRIAN SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.322, se traslade a Cuba a partir del día 19 de Marzo de 2010 para la realización de una rehabilitación visto el estado parapléjico en que se encuentra el mismo. SEGUNDO: Se impuso la obligación al familiar del Acusado Agrispin Sibrian, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.459. Presentar ante el tribunal cada 3 meses informe sobre la evolución del tratamiento aplicado. TERCERO: Se ordenó fijar la fecha para el Juicio Oral y Público para el día 02 de Agosto de 2010 a las 8:30 a.m. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARÓ CON LUGAR la solicitud y otorgo el permiso solicitado, al imputado CRUZ MARÍA SIBRIAN SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.322. Para que se traslade a Cuba a partir del día 19 de Marzo de 2010 para la realización de rehabilitación. Debiendo el ciudadano Agrispin Sibrian, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.459, en su condición de familiar del Acusado presentar con carácter obligatorio cada 3 meses informe sobre la evolución del tratamiento aplicado. Se ordenó fijar el Juicio Oral y Público para el día 02 de Agosto de 2010 a las 8:30 a.m.; Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Líbrese boleta de notificación a la Víctima Eddina Rosa Peña. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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