REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005784
Visto el escrito presentado por la Abogada Roció del Valle Valbuena, en su condición de Defensora del acusado ISNARDY YALMAR GARCIA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.897.226, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON AGRAVANTES, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; mediante el que solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida impuesta y se le sustituya por una menos gravosa que le permita ejercer su derecho al trabajo.
Este tribunal a los fines de examinar la procedencia de lo solicitado por la defensa; así como, la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal, como es la presentación cada ocho días, a tal fin observa:
Los elementos de convicción previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y valorados por el tribunal de control para decretar inicialmente la medida de privación judicial preventiva de libertad, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; que no han variado los fundados elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados. En el mismo orden, observa esta juzgadora que el imputado se encuentran bajo medida de presentación cada 8 días y prohibición de salida del Estado desde el 20 de diciembre de 2007, y siendo fijado en siete oportunidades para la realización del juicio oral, no siendo imputables al acusado el retardo para realizar el juicio, se aprecia de la revisión del Sistema Juris 2000, que ha cumplido con las presentaciones, por lo que el acusado está sujeto al proceso, así mismo la defensa consigno constancia de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le extiende la presentación a cada quince (15) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado ISNARDY YALMAR GARCIA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.897.226 y se le EXTIENDE la presentación cada quince (15) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON AGRAVANTES, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-
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