REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : KP01-P-2008-010365


Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)
Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, al penado: DARWIN RAFAEL SANTELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.568, actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha , 20 de Enero de 2009, donde se evidencia que el penado: DARWIN RAFAEL SANTELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.568, fue condenado en fecha 31/07/08, por el Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, parágrafo 1° y 2° y artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Vista el auto de Ejecución de Cómputos por Redención se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 25/12/2009, a la libertad condicional a partir del 25/08/2012 y al Confinamiento a partir del 25/04/2013, toda vez que la pena extingue el 06/03/2010. Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.
Área Laboral. Del mismo Informe se desprende que el mencionado penado se ha mantenido trabajando en la Calle 36 Av. Con Venezuela; Edif.. Sil- Mar, PB “Inversiones Saveriós, C.A.” Barquisimeto, Estado Lara.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: DARWIN RAFAEL SANTELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.568, está apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir, bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.


Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano DARWIN RAFAEL SANTELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.568, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado DARWIN RAFAEL SANTELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.568, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana", al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA