REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001393
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 02 de Marzo de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, relacionada con el penado JACINTO MANUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.761.191, condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró
AREA LABORAL
Desde el 22/11/2008 hasta el 01/03/2010 en CARPINTERO, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que representan como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIA, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
POR ESTUDIOS
En la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perrera”, curso estudios en la Misión Ribas Nivel I Semestre I, desde el 02/03/2007 hasta el 12/10/2007 en un horario comprendido de 1pm a 4pm los días lunes martes, jueves y viernes, acumulando 405 horas, continuo en la Misión Ribas Nivel Semestre II desde el 24/10/2007 hasta el 30/07/2008, acumulando 345 horas, continuo en la Misión Ribas Nivel Semestre III desde el 22/09/2008 hasta el 27/03/2009, acumulando 288 horas, para un total de 1038 hora a redimir, por lo que es efectivamente por estudios DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS.
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JACINTO MANUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.761.191, por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
|