REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003032

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 02 de Marzo de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, relacionada con el penado LUIS FELIPE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.328, condenado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:


El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró

AREA LABORAL

Desde el 01/11/2007 hasta el 30/12/2008 como; ARTESANIA Y Desde el 02/01/2009 Hasta el 02/03/2010 como; MONITOR DEPORTIVO en, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que representan como tiempo a redimir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, VEINTINUEVE (29) MESES DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

POR ESTUDIOS
Curso de Promotor Deportivo Nivel I, certificado por la Fundación para el Deporte del Estado Lara, Centro de Capacitación de Entrenadores “Prof. Milagro Flores de Reyes”. Duración de 36 horas, Compartir Estudiantil 2009, certificado por Centro educativo de Capacitación laboral Cecal Uribana “Fe y Alegría”, duración 09 Horas, para un total de 45 horas a redimir, siendo efectivamente por estudios; DOS (02) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de UN (01) AÑO , DOS (02) MESES, Y UN (01) DIA Y VENTIUN (21) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado LUIS FELIPE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.328, por el lapso de UN (01) AÑO , DOS (02) MESES, Y UN (01) DIA Y VENTIUN (21) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA