REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KK01-P-2010-000013
Visto el oficio Nº 47/11 de fecha 11 de Marzo de 2011, emanado del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, donde remite copias certificadas del Acta de Redención y Anexos, realizadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro, relacionado con el penado JESUS ENRIQUE CABRERA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.397.926, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Establecen los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Artículo 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 5°: Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
Artículo 6°: Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado.
En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: MONITOR DEPORTIVO EN FUTBOL DE SALÓN: Desde el 15/09/2007 hasta el 10/12/2010, de lunes a Viernes, con una Jornada diaria de 06 horas, que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención se le cuenta cada 6 horas como un día de Trabajo, dando como resultado 843 días, que al aplicarle el artículo 3 de la Ley de Redención, quedaría 421 días y 12 horas, que corresponden a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Redención por el Trabajo, de la pena impuesta y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado JESUS ENRIQUE CABRERA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.397.926, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letra "a" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. Actualícese el computo de la Pena.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria