REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Año 199º y 500º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001567
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día 17 de Junio de 2009, en el presente Asunto KP01-2002-001567, contentivo del cumplimiento de pena que se le sigue a la penada OMAIRA DEL CARMEN CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.527.257.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA PENADA
Se les da el derecho de palabra a la penada a quien se les impuso precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad, y el segundo de afinidad, y estando libre de apremio y sin coerción, expuso: Bueno yo quisiera que me hicieran el traslado para Acarigua por ejemplo hoy me costo llegar aquí y quisiera que me trasladaran, no quisiera venir mas a Barquisimeto porque mi el padre de mis hijos me amenazaba y que me quería matar desde hace 8 meses estoy viviendo en Acarigua en cerrito de araure avenida principal detrás del cementerio de Acarigua. A pregunta de la juez responde: vendo panes, productos, a veces limpio casa cuando me llaman Interpuse una denuncia ante la fiscalia por maltrato físico por parte del padre de mis hijo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DELEGADO DE PRUEBA
Se le da el derecho de palabra al Delegado de Prueba: Respecto a las condiciones que expuso el tribunal la penada se esta presentando desde 20/03/2009, donde se le impuso que no debería cambiar de residencia sin la previa autorización, el tribunal en fecha 26/03/2009 oficia a los fines de que emita opinión de acuerdo a la solicitud de la autorización del cambio de residencia de la penada dando respuesta al mismo en fecha 20/05/2009 donde emito opinión FAVORABLE a dichos fine. En casos de que el tribunal lo autorice sea transferida a la unidad técnica del Estado Portuguesa en virtud de que la penada es victima de maltratos físicos y psicológicos por parte de su concubino CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, para proteger su integridad física y la de sus familiares tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia a su vez solicito copia certificada del acta de audiencia con el fin de remitir conjuntamente con el expediente que es llevado en mi despacho hasta la unidad Técnica de Guanare. es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le da el derecho de palabra a la Defensa: Oída como ha sido la declaración de la penda y la delegado de prueba esta representación de la defensa publica esta de acuerdo con lo solicitado por la delegado de prueba y la penada de la solicitud de transferencia para el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la penal el cual le fue otorgado por este Tribunal, es todo.
EXPOCISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: Esta representación fiscal en principio observa que el benéfico de la suspensión condicional de la pena que fue otorgado en fecha 05/03/2009 por este tribunal sin embargo la penada manifiesta que reside en Acarigua desde hace 8 meses, por tanto esta representante no se opone a lo solicitado por la penada y en consecuencia la transferencia de la supervisión por parte de la unidad técnica de apoyo penitenciario de Guanare estado Portuguesa, es todo.
DISPOSITIVA
Una vez oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se autoriza la transferencia de la penada a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de la supervisión y evaluación de la penada referente al cumplimiento del beneficio de la suspensión condicional de la peana otorgado el 05/03/2009. SEGUNDO: En lo referente al cambio de domicilio el Tribunal no tiene materia del cual decidir en virtud de que dicha penada al momento de otorgarle el beneficio ya estaba domiciliada en el Estado Portuguesa, en todo caso debió participar al tribunal su nuevo Domicilio y así oficiar a la correspondiente unidad mas cercana, se le advierte a la penada de la obligación de cumplir cabalmente las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de Prueba. Líbrese los respectivos oficios a la Unidad Técnica de Guanare y a la Unidad Técnica de Barquisimeto a los fines de informar la decisión del Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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