REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006447

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y pasa a analizar si procede, o no procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ENYERBE JOSÉ SOTELDO MOLLETONES, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.220, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, a tal efecto observa:

El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo establece los requisitos que deben encontrarse satisfechos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La norma transcrita, dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta a los folios (133, al 136) el INFORME TECNICO practicado al precitado penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, opinión esta que se basa en una serie de elementos que permiten presumir la adaptación del penado a un régimen de prueba.

Aunado a la opinión favorable emitida por el equipo multidisciplinario, consta en autos, al folio (111) el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos en el que se asienta que éste no posee más sentencia que la producida en este caso, lo que permite conocer que el penado no es reincidente.

Así mismo cursa al folio (138) Oferta Laboral emitida por la constructora Leonardo, de igual manera consta al folio (137) Carta de compromiso laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo Al sistema Penitenciario.

El resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico hace presumir la reinserción del reo, partiendo de una presunción de inocencia de futuro, debido a las circunstancias personales y psicológicas que influyeron en la comisión del delito y el pronóstico favorable respecto de su capacidad para cumplir con las reglas compromisorias o de conducta indicadas, ser primario en la comisión de un delito, reconoce y reflexiona sobre su participación en él, aunado el hecho que presenta Oferta de Trabajo como lo establece la norma, la cual fue debidamente verificada, circunstancias estas que permiten suspenderle por un tiempo determinado la ejecución de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: OTORGA al penado ENYERBE JOSÉ SOTELDO MOLLETONES, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.220, el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante su delegado de prueba, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al penado que debe comparecer ante este Tribunal el día 06-04-2010 a las 9:00 con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Se Ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de las presentaciones ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que venia cumpliendo el penado ENYERBE JOSÉ SOTELDO MOLLETONES, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.220, las cuales debe continuar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Se le impone al penado las siguientes OBLIGACIONES que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio siendo las siguientes: 1.- Recibir, y cumplir con Orientación psicológica. 2.- Presentar cada tres meses constancia de trabajo. 3.- Mantener involucrado adecuado apoyo familiar. 4.- No verse implicado en la comisión de un nuevo delito. 5.- Presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y seguir las recomendaciones que hizo y haga el Delegado de Prueba. CUARTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA

En este esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

SECRETARIA