REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001099
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y corresponde a este Tribunal pronunciarse al cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, a los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa:
Que el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. A los fines de pronunciarse al respecto este Tribunal observa:
Que riela a los folios (464, 465, y 466) de la segunda pieza auto de Ejecución de computo de fecha 23 de Mayo de 2005, donde se evidencia que el penado optaba al Beneficio de Régimen Abierto, y que la pena extingue 02-08-2010.
De igual manera consta al los folios (609, al 613) de la tercera pieza Resolución de fecha 26 de Septiembre de 2006, donde se le otorgo el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224.
En este orden de ideas corre inserto al folio (623) de la tercera pieza transferencia desde el Centro de Tratamiento comunitario Nilda Lucrecia Hernández del penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, al Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Consta a los folios (727, al 730) de la Tercera Pieza Resolución de fecha 17 de Marzo de 2008, donde se le otorga al penado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
De igual manera corre inserto al folio (791) de la tercera pieza oficio Nº 335 emanado de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo donde informan a este Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, se encuentra preso en el Internado Judicial de Carabobo.
Siguiendo el orden consta en el folio (799) de la tercera pieza Oficio Nº 1165/09 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo donde informan que el penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, se le sigue causa Nº GP01-P-2008-013783, por el Tribunal Segundo de Control de esa Jurisdicción Penal.
Consta al folio (817) de la Cuarta pieza oficio Nº 1770 emanado de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo donde informan a este Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, abandono presentaciones por esa unidad desde el 27-10-2008, y que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de Carabobo desde Noviembre de 2008.
Consta al folio (824) de la Cuarta pieza Oficio Nº 3183/09 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo donde informa a este Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, se le sigue causa Nº GP01-P-2008-013783, por el Tribunal Segundo de Control de esa Jurisdicción Penal, y que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Alayón del Estado Aragua.
Ahora bien en base a todas las anteriores consideraciones es por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y que lo ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 17 de Marzo de 2008, al penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, y quien dejo de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 2008, según Oficio Nº 1770 y que riela al folio (817) de la Cuarta Pieza, es por lo que se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACION del penado y oficiar lo conducente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y al Tribunal Segundo de Control quien le lleva la causa GP01-P-2008-013783, de esa misma entidad de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 17 de Marzo de 2008, al penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224, y quien dejo de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 2008, según Oficio Nº 1770 y que riela al folio (817) de la Cuarta Pieza, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACION del penado quien se encuentra privado el Centro Penitenciario ALAYÓN en Maracay Estado Aragua. TERCERO: Notifíquese a la Presidencia, y al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien le lleva la causa GP01-P-2008-013783. CUARTO: Actualícese Computo del penado JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.224. CUARTO: Notifíquese a las partes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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