REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001166


REVOCATORIA DE BENEFICIO

Esta juzgadora pasa pronunciarse respecto a REVOCATORIA DE BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.418, y lo hace en los siguientes términos recibida como fue comunicación que riela a los folios (213, y 215) de la cuarta pieza, de fechas 14 de Enero de 2010, y 22 de Febrero de 2010, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, en donde se le notifica a este Tribunal que el penado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.418, se mantiene pernotando fuera del establecimiento comunitario sin estar autorizado incurriendo en una falta muy grave incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y delegado de Prueba, y al encontrarse evadido es por lo que solicitan LA REVOCATORIA del beneficio otorgado como lo era el DESTAMENTO DE TRABAJO.


Es por lo que esta juzgadora considera que el penado ha adoptado una conducta contumaz para el cumplimiento del Beneficio otorgado como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y estando dentro de su competencia establecida en el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA LA FORMULA ALTERNARIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgada en fecha 12 de Febrero de 2009, revocatoria esta de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.418. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: SE REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.418. SEGUNDO: Se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSIÓN a Nivel Nacional y BOLETA ENCARCELACIÓN en contra del penado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.418, y una vez capturado debe ser trasladado de inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales ordenando una vez efectiva la detención del mencionado penado de autos, sea recluido de manera inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental "Uribana"”. CUARTO: Actualícese el computo del penado ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.418. QUINTO: Remítase URGENTE oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo Estado Zulia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “Uribana”, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA