REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2009-001233
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORES: PATRICIA RUIZ y EUNASER ALVARADO
ACUSADOR (A): FISCALA 18 DEL MINITERIO PUBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMAS: EDUARDO RAFAEL PEREZ, ROSA YELITZA RODRIGUEZ ZERPA Y CARLOS ERNESTO GONZALEZ RIVERO (OCCISO)
DELITOS: ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, PORTE ILICITO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVEHCAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO


Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes hechos: Siendo las 2:30 de la madrugada del día 21-11-2009, los funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullas Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la vía principal el Garabatal, específicamente a la altura de la entrada de la Urbanización los Cerrajones, cuando fueron alertados por varios transeúntes que se encontraban en el sector, indicando que varios sujetos armados estaban robando a unas personas que se encontraban en un vehículo cerca del gimnasio los Horcones y se dirigieron de inmediato al sitio para verificar la información, cuando se aproximan a la entrada principal el Garabatal, visualizaron a un grupo de personas que les hacían un llamado, quienes se encontraban adyacentes a un vehículo Renault Twingo, color negro con su parabrisa delantero fracturado, por lo que se acercan a dichos ciudadanos quienes señalaron a unas personas que se encontraban dentro de un vehículo Chana Veni, de color azul, que se encontraba cercano al lugar, manifestando dichas personas los acababan de robar, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, en ese instante se bajaron del vehículo señalado, por la puerta del copiloto un ciudadano vestido de franela azul, con jeans de color azul y gorra blanca, al tiempo que salía otro ciudadano vestido con suéter manga larga, color azul pantalón jeans de color azul, y gorra de color marrón intentando ambos huir hacia una quebrada que se encontraba adyacente al sitio, por lo que iniciaron una persecución a los ciudadanos pero los mismos reaccionaron esgrimiendo armas de fuego, con las que efectuaron varios disparos contra la comisión, por lo que los funcionarios policiales se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción con sus armas de reglamento en resguardo de su integridad física con la intención de neutralizar en una parte física no letal, pero estos ciudadanos aprovecharon la oscuridad y la vegetación de la zona para lograr huir, por lo que procedieron con las medidas de seguridad a realizar una búsqueda por el área donde emprendieron la huida logrando localizar en la parte inferior de la quebrada lo que parecía un arma de fuego larga que al ser verificada resultó ser una escopeta de fabricación convencional cañón doble sin marca ni modelo sin serial visible, contenido de un cartucho percutido, así como una gorra de color blanco, no logrando dar con el paradero de las personas evadidas y al entrevistarse con los ciudadanos Eduardo Rafael Pérez, quien manifestó ser el propietario del vehículo Twingo de color negro indicando que los dos ciudadanos que huyeron lo habían interceptado apuntándolo con un arma de fuego, amenazándolo de muerto, por lo que se detuvo y estos lo comenzaron a golpear con el arma e intentaron robarle el carro, pero este no quiso prender, por lo que se fueron donde estaba el vehículo del ciudadano Richard Lujano, quien manifestó ser propietario del vehículo Chana Veni, de color azul, placas MFO-70G, manifestando que como estaba el carro negro atravesado bajó la velocidad y fue cuando llegaron los dos sujetos armados amenazándolo de muerte y partiendo el parabrisa. Posteriormente reciben llamada de la Comisaría la Carucieña, donde les indicaron que había ingresado al ambulatorio la Carucieña un ciudadano presentado heridas por arma de fuego, manifestando que había sido herido por sujetos desconocidos en la entrada del Garabatal y había sido remitido al Hospital Central Antonio María Pineda, por lo que se trasladaron a verificar la situación confirmando el ingreso de un joven presentando heridas por arma de fuego, así como también ingresó un ciudadano de 15 años de edad, presentando traumatismo en glúteo izquierdo, producido por arma de fuego, se dirigieron hacia dicho ciudadano quien se encontraba vestido con jeans de color azul y suéter manga larga de color morado, manifestando que como a la 2:30 de la madrugada sujetos desconocidos lo habían herido para robarlo, denotando incoherencias en la versión aportada, por lo que al ser remitido al hospital central el ciudadano en mención informó que él en compañía de otro ciudadano trasladado anteriormente habían sido heridos por la comisión policial en el enfrentamiento antes señalado y que el revólver que el portaba lo había escondido detrás de un tubo que se encontraba en dicha quebrada, se dirigieron hacia donde se encontraba el otro ciudadano, denotando visiblemente nervioso y evasivo en su respuesta, por lo que le solicitaron los acompañara hasta la sede de la comandancia general, posteriormente los funcionarios policiales se trasladaron hasta donde había ocurrido el hecho y ubicaron un arma de fuego de fabricación convencional tipo revólver, marca Smith & Wesson, EExpyzara, calibre 38, cañón largo, serial de empuñadura 2d00320, serial tambor 46718 y en la sede de la comandancia se encontraba el ciudadano Eduardo Rafael Pérez Gómez, quien conducía el vehículo Renault Twingo, en compañía de la ciudadana Rodríguez Cerpa Rosa Yelitza, reconocieron como la persona que en compañía de otro sujeto intentaron robarle el carro, así como también se presentó el ciudadano Carlos Enrique González, quien expresó que instantes antes del enfrentamiento el ciudadano que se hizo acompañar por los funcionarios policiales en compañía de otro sujeto mataron a su hijo cuando se desplazaba por el Garabatal en su vehículo Chevrolet Corsa.

Este Tribunal considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan: 1) Con el acta policial levanta en fecha 21-11-2009, por los funcionarios Juan Vielman y Armando Altuve adscritos a la unidad de patrullas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en el cual exponen las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes acusados. 2) con la declaración del ciudadano Eduardo Rafael Pérez Gómez de cedula de identidad Nº 14.590.208, en el cual refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho del cual fue victima. 3) Con la declaración del ciudadano Carlos Enrique González de cedula de identidad 5.250.669, en el cual se expresa las circunstancias de modo y tiempo del hecho del cual fue victima. 4) Con el acta de investigación penal de fecha 21-11-2009 levantada por el funcionario policial detective José de Jesús Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación estadal, Lara, sub delegación San Juan en ele cual se expresa las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos en el cual resultan aprehendidos los adolescentes acusados. 5) Con la inspección técnica Nº 3961 realizada por los funcionarios policiales Alexis Cordero y Jesús Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación estadal, Lara, sub delegación San Juan de fecha 21-11-2009, sobre un vehiculo marca chevrolet modelo corsa, clase automóvil, uso particular, color gris, placas BBL-38M, en el cual se deslazaban los adolescentes acusados. 6 Con el acta de inspección técnica realizada en fecha 21-11-2009, por los funcionarios policiales Andri Pérez y Alexis Cordero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación estadal Lara, Sub Delegación San Juan, en el sitio del suceso. 7) Con la actuación realizada en la morgue el hospital Pastor Oropeza de fecha 21-11-2009, por los funcionarios policiales Alexis Cordero y Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Lara, sub delegación San Juan, referida al reconocimiento del cadáver quien en vida respondiera al nombre de Carlos Ernesto González Rivero. 8) Con la acta de investigación penal de fecha 21-11-2009 por el funcionario policial Andri Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalisticas, delegación Lara, Sub delegación San Juan, del cual se obtiene la convicción de las características que presentaba el occiso. 9) Con el resultado de la inspección técnica realizada en fecha 21-11-2009, por los funcionarios policiales Alexis Cordero y Andri Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Lara, sub delegación San Juan y del acta de investigación penal de la misma fecha en el cual se demuestra el resultado de las diligencias urgentes y necesarias realizadas con motivo de la muerte del ciudadano Carlos Ernesto González Rivero. 10) Con la experticia de reconocimiento técnico practicada por el detective Rafael Pernalete Nº 9700-127-UBIC-1267-09, de fecha 04-12-2009, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre dos armas de fuego, una tipo revolver marca Smith & Wesson y una escopeta casera morocha calibre 16 mm. 11) Con la experticia de reconocimiento técnico y seriales realizada por el funcionario policial experto Jescsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Nº 9700-127-DC-AEV-302-1109, de fecha 26-11-2009, a un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas BBL-38M. 12) Con la prueba documental de las improntas del vehiculo chevrolet modelo corsa, placas BBL-38M, realizada por el funcionario policial experto Jecsel Tersek, para demostrar el estado de los seriales identificativos del vehiculo robado. 13) Con la experticia de autopsia Nº 9700-152-1155-09, de fecha 04-12-2009, realizada por el medico forense Valdemar Balza Malaver, sobre el occiso Carlos Ernesto González Rivero. 14) Con el acta de defunción de fecha 22-11-2009 expedida por la registradora civil de la parroquia Juan de Villegas, del municipio Iribarren, abogada Laura Carolina Núñez Araujo donde se verifica la fecha del deceso del occiso 15) Con la experticia de comparación balística realizada por los funcionarios policiales Rafael Pernalete y Fernan Masón, practicada al arma de fuego tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38, SPL y los proyectiles colectados del vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas BBL-38M y del cadáver del occiso. 16) Con la experticia planimetrica realizada por el funcionario policial agente Pedro Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se grafica el sitio del suceso y dentro del vehiculo ocupado por las victimas al momento del hecho donde resulta herido el ciudadano Carlos Ernesto González Rivero, el cual refleja las características del sitio del suceso, la ubicación de las victimas para el momento de ser abordados por los adolescentes acusados. 17) Con la experticia de trayectoria balística realizada por el experto Emisael Gómez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Nº 9700-127-DC-ARH-0008-10, de fecha 12-01-2010, en el cual se refleja la posición de la victima al momento de recibir el disparo que le produjo la muerte, la posición del tirador respecto a la victima, y la posible distancia, trayectoria del proyectil desde que sale del arma de fuego hasta que ingresa y se aloja en el cuerpo de la victima. 18) Con la experticia de identificación plena realizada por los funcionarios policiales Thomas Lagos y Ricardo Quero, de fecha 21-11-2009 y 22-11-2009, a fin de demostrar la minoridad de los imputados al momento de la aprehensión. 19) Con la experticia química realizada a las evidencias colectadas de los adolescentes, a fin de determinar la presencia de iones oxidantes de nitrito y nitrato, para demostrar la presencia de pólvora deflagrada en las prendas de vestir que portaban los adolescentes acusados al momento de su aprehensión, suscrita por funcionario experto de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 20) Con la experticia hematológica realizada a las evidencias colectadas por funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Científicas, para demostrar la relación causal entre el hecho imputado y los adolescentes acusados. 21) Con el testimonio de los funcionarios policiales Carlos Castillo y Thomas Lago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Lara, sub delegación San Juan, de fecha 22-11-2009, para demostrar la responsabilidad y participación de los adolescentes imputados en el hecho incriminado. 22) Con la prueba documental del registro fotográfico de la victima Carlos Ernesto González Rivero, la cual demuestra gráficamente la ubicación de las heridas presentes en el cadáver y nexo causal con el resto de los elementos probatorios ofrecidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con base a los elementos señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que los adolescentes acusados cometieron los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, ocurrido en fecha 21-11-2009, en el sector el Garabatal, en el cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se encontraban cerca de los reductores de velocidad a la espera del paso y disminución de velocidad de las personas que por allí transitan, en el sector el Garabatal, desprendiéndose de las actuaciones que las primeras victimas resultaron ser Carlos Enrique González y su hijo Carlos Ernesto González Rivero conductor de un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas BBL-38M, quienes al ser abordados por los adolescentes bajo amenazas los obligan a detener el vehiculo para luego obligar al conductor a pasarse al asiento trasero, y bajo amenaza de muerte les exigen que le entreguen los objetos y pertenencias personales y en medio de tal situación uno de los adolescentes dispara contra el ciudadano Carlos Ernesto González Rivero, ya herido de muerte lo obligan a bajarse del carro y desactivar la alarma que se había activado. Al estar afuera del vehiculo los adolescentes acusados, la victima aprovecha para huir del sitio, siendo atacado severamente por disparos que dan certeramente que dan en el parabrisas posterior del vehiculo, y el ciudadano Carlos Enrique traslada a su hijo al seguro Pastor Oropeza quien fallece, continuando con sus actividades delictivas, en las cercanías de los reductores de velocidad del sector el Garabatal, los adolescentes interceptan a los ciudadanos Eduardo Rafael Pérez Gómez y Rosa Yelitza Rodríguez Zerpa quienes se desplazaban por la avenida el Garabatal en un vehiculo Renault twingo color negro y bajo amenaza de muerte obligan bajarse del mismo e intentan llevarse el mismo y al no encenderle introducen nuevamente a las victimas en la parte trasera y golpean al ciudadano Eduardo Pérez con el arma y la ciudadana Rosa Rodríguez intenta escapar de la situación amenazante y es traída y golpeada a la fuerza y es cuando deciden buscar otro vehiculo e interceptan al ciudadano Richard Lujano quien se desplazaba en vehiculo marca chana , veni color azul, placas MFO- 70G, quien se vio en la necesidad de aminorar la velocidad al llegar a este punto del sector el Garabatal por cuanto el vehiculo twingo estaba estacionado interrumpiendo el paso, y fue en ese momento en que afortunadamente para estas victimas se hizo presente la comisión policial siendo recibidos con disparos provenientes de las armas que portaban los adolescentes, huyendo los adolescentes del sitio del hecho no logrando la comisión policial en ese momento su aprehensión inmediata, ya que estos huyeron por un sector de maleza donde se encuentra una quebrada, los funcionarios colectan en el sitio un arma de fuego de fabricación comercial cañón doble, estos hacen un reporte a todas las unidades recibiendo en horas de la madrugada un reporte del ingreso de dos personas heridas por arma de fuego en el ambulatorio la Carucieña, resultando de acuerdo a las diligencias de la investigación los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo esta conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a la reinserción social y familiar.
Por lo que este tribunal considera que los hechos que fueron llevados a este proceso se encuentran subsumidos en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la lopnna, deben aplicarse las medidas en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
Han quedado demostrados los hechos punibles y la participación de los adolescentes acusados, quienes fueron identificados según la investigación policial por el ciudadano Carlos Enrique González, el cual se encontraba con su hijo Carlos Ernesto González Rivero, en su vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, los cuales fueron interceptados por los adolescentes acusados con la finalidad de despojarlos de sus pertenencias, resultando herido el ciudadano Carlos Ernesto González Rivero, el cual fallece y los adolescentes acusados participan en otro hecho en el mismo sector en el cual interceptan a los ciudadanos Eduardo Rafael Pérez Gómez y Rosa Yelitza Rodríguez Zerpa, para ser despojados de su vehiculo Renault twingo, color negro, el cual no logran poner en funcionamiento y dirigiéndose a otro vehiculo marca chana veni en el cual se desplazaba el ciudadano Richard Lujano, con la intención también de despojarlo del mismo, momento en el cual aparece la comisión policial para evitar dicho acontecimiento. En dicha investigación se colectaron tanto las armas de fuego y proyectiles objetos activos del delito en el hecho ocurrido, así como la recuperación de los vehículos objetos pasivos del delito. Quedó también evidenciado que en el hecho se produjo la muerte del ciudadano Carlos Ernesto González Rivero, con las pruebas pertinentes cursantes en el escrito de acusación, que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS contaba con 16 años de edad para el momento de la comisión del hecho y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA contaba con 15 años de edad para el momento de la comisión del hecho, atentando con su conducta contra los bienes jurídicos de la vida, la propiedad, la libertad de las personas, lo cual conlleva a estimar a este tribunal lo peticionado por la fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción, la cual es la privación de libertad, por el lapso de cinco (5) años, la cual este tribunal habiendo manifestado los adolescentes hacer uso del procedimiento de admisión de hechos, procede a rebajar la medida en un tercio debiendo cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.
De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización del plan individual a los adolescentes acusados.





DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo conducente a las victimas y Líbrese oficio al equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario