REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000038
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORA: ABOG FANNY ROMERO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, quien imputó a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes hechos: el día 09 de Febrero de 2005, aproximadamente a las 14 :00horas de la tarde compareció ante la División de Inteligencia del Comando Regional No 4, de la Guardia Nacional la ciudadana Yolanda Alvarado de Sánchez, cédula de identidad No 4.379.855, en su condición de Sub Directora de la Unidad Educativa Nacional Doctor J.M. Siso Martínez, con la finalidad de formular denuncia de una acción vandálica que se llevó a cabo el día 06 de Febrero del presente año, donde un grupo de alumnos regulares del mencionado plantel, se dieron a la tarea de destruir las instalaciones del laboratorio, llevándose parte de los equipos, una comisión de profesores decidieron colocar la denuncia, en la Comisaría 21 de la Ruezga Sur, lográndose en definitiva la detención de los adolescentes en ese momento IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para ese momento pantalón azul oscuro, camisa de color beige y zapatos negros a quien se le incautó un bolso de tela de color morado, seis envoltorios de material plástico de color negro, doce envoltorios de material plástico color amarillo y un envoltorio de material de papel aluminio de presunta droga de la denominación perico, con un peso aproximado de cinco gramos, al adolescente para ese momento IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para ese momento mono azul, con franela blanca, con franjas azules y rojas, y zapatos deportivos colores azul y verde a quien se le incautó un bolso de tela de color azul marino, en cuyo interior se encontraron doce (12) envoltorios, de material plástico de color negro de tamaño regular, de presunta droga denominada Marihuana y un arma blanca tipo cuchillo y al adolescente en ese momento IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para ese momento pantalón azul oscuro, camisa azul y zapatos de color marrón, a quien se le incautó en el bolsillo del pantalón derecho diez envoltorios de material plástico de color negro de tamaño regular de presunta droga de la denominada marihuana, toda vez que de acuerdo a la información aportada por lo docentes de la institución se estaba vendiendo y distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de la institución, al considerar meritos para el enjuiciamiento de los jóvenes imputados, la representación fiscal presentó las pruebas pertinentes y peticiona que se sancione al joven con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsables en la comisión del delito de Distribución e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículos 31 de la Ley Contra El Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, rechazó la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de su defendido, y que demostrará la inocencia de su defendido en el transcurso del debate oral y privado. Se le informó a los jóvenes acusados del motivo de la audiencia y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogieron al mismo.

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate se recibieron las siguientes pruebas: a) Se incorporo por su lectura la experticia Nº 9700-156-ATP-220 de fecha 18-01-2005 suscrita por el expertos Inspector Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas respecto a la identificación plena de los jóvenes acusados b) Se incorporó por su lectura las experticia toxicológicas signadas bajo los números 9700-127-360, de fecha 30-03-2005, 9700-127-361, de fecha 30-03-2005, 9700-127-361, de fecha 30-03-2005 y 9700-127-359, de fecha 30-03-2005, suscritas por los expertos Julio Rodríguez y Nelly Daza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas c) Se incorporó por su lectura la experticia botánica No 9700-127-363, de fecha 05-05-2005, suscrita por los expertos Nelly Pastora Daza y Wilma Mendoza Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. d) Se incorporó por su lectura la experticia química No 97000-127-364 de fecha 05-05-2005, suscrita por los expertos Nelly Pastora Daza y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e ) Se incorporó por su lectura el acta policial de fecha 17-02-2005, suscritas por funcionarios cabo segundo Guevara Rusel, Colmenarez Karly, Mendoza Hernández Bladimir, Guardia Nacional Monasterio Jiménez y Chacón Editza, adscritos a la División de Inteligencia de Comando Regional No 4, de la Guardia Nacional. f) Se incorporó por su lectura las entrevistas a los ciudadanos Samuel José Mosquera Lameda, cédula de identidad N 4374.713 Granda Agüero Luís Rafael, cédula de identidad No 4.381.184, todas estas se incorporaron por su lectura por petición tanto de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa ya que manifestaron estar de acuerdo ya que ha pasado mucho tiempo y están dedicados a otras actividades académicas y laborales, todo esto de conformidad con el aparte único del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.



III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público expuso que se declare la responsabilidad penal de los jóvenes acusados y se le impongan las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses. Por su parte la Defensa expuso que solicita la absolución de sus defendidos por cuanto no se demostró su responsabilidad en los hechos investigados la Por último se le concedió la palabra a cada uno de los jóvenes acusados a quien este Tribunal lo instruyó de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogieron al mismo.

IV MOTIVACION
Quedó evidenciado que en fecha 09-02-2005, ocurrió un hecho en el cual los funcionarios guardia de la nacional adscritos al Comando Regional No 4, División de Inteligencia aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, se presentó en dicho comando la ciudadana Yolanda Alvarado de Sánchez, quien formuló denuncia de una acción vandálica que se llevó a cabo el día 06-02-2005, en la Unidad Educativa Nacional Doctor J.M Siso Martínez, donde al parecer un grupo de alumnos regulares se dieron a la tarea de destruir las instalaciones del laboratorio, llevándose parte de los equipos y al realizar las respectivas investigaciones, procedieron a la aprehensión el jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA los cuales al hacerles la revisión corporal a cada uno en el caso del primer adolescente se le incautó diez (10) envoltorios de material sintético de color negro de tamaño regular de una presunta droga que de acuerdo a la pruebas científicas resultó ser la droga conocida como marihuana, en el caso del segundo adolescente se le localizó doce (12) envoltorios de material sintético de color negro de tamaño regular contentiva de una presunta droga que de los exámenes científicos realizados resultó ser la droga denominada marihuana y al tercero se le incautó seis (06) envoltorios de material sintético de color negro y doce (12) envoltorios de material sintético de color amarillo que de las pruebas científicas resultó ser la droga conocida como cocaína y carbonato, cual este hecho encuadra dentro del tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido pasa este Tribunal a examinar el acervo probatorio que fue traído a este debate oral y privado que a continuación se señalan: 1) las experticias toxicológicas realiza por los expertos Julio Rodríguez y Nelly Mendoza en el cual se determinó en el raspado dedos y muestra de orina se localizaron en los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, metabolitos de tetrahidrocannabinol denominado comúnmente como Marihuana, y respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA al cual no se le detectó ninguna presencia de drogas en su cuerpo y este tribunal otorga pleno valor probatorio por ser empleado por métodos científicos correspondientes y por ser realizada por personas con experiencia en su ramo.2) Con la experticia de identificación plena se determinó que los jóvenes acusados en el momento de su aprehensión eran adolescentes a la cual se le otorga pleno valor probatorio, .3) Igualmente el tribunal otorga pleno valor probatorio por realizar experticia botánica realizada por las expertas Nelly Daza y Wilma Mendoza adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre los envoltorios suministrados, los cuales resultaron ser la droga denominada marihuana, que no es de uso terapéutico y su venta y distribución es ilegal, la cual este estima su pleno valor por la aplicación de métodos científicos y elaborada por personas con experiencia en el ramo. .4) con relación a la experticia química realizada a los envoltorios suministrados, se determinó con las pruebas científicas de la presencia de la droga conocida como Cocaína que no es de uso terapéutico y su venta y distribución es ilegal, la cual tribunal otorga pleno valor probatorio, ya que se emplearon métodos científicos y realizada por personas con conocimientos en la materia. 5) con respecto a la acta policial levantada por los funcionarios de la guardia nacional actuantes este tribunal otorga pleno valor probatorio, ya que con ella se expresa la circunstancias que motivaron a la aprehensión de los jóvenes acusados lo cuales fueron denunciados 6) Asimismo respecto a las entrevistas de los ciudadanos Granda Agüero Luís Rafael, Mosquera Lameda Samuel José, las cuales este tribunal otorga pleno valor probatorio, ya que constataron el procedimiento policial en donde se verifica las circunstancias de modo, lugar y tiempo de como fueron aprehendidos los jóvenes acusados.


De modo que quedo demostrado en el transcurso del debate oral y privado la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando destruida la presunción de inocencia que ampara a los jóvenes acusados, por lo que se hace necesaria la aplicación de sanciones que conlleven a su reinserción social y familiar.


DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema de Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de las medidas aplicables está sometida a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, esto tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 528 eiusdem. En el caso planteado se trata de un delito que atenta contra la salud de las personas y la seguridad del estado y que en el debate oral y privado, quedó comprobado el hecho delictivo con las pruebas que este Tribunal analizó y le otorgó su plena validez probatoria quedó evidenciado la participación del joven acusado, quienes para el momento en que ocurrió el hecho tenían 14 y 16 años de edad, y los frenos inhibitorios en esa etapa son débiles, que tiene su origen hormonal. En el caso planteado el delito por el cual se le acusó es el de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual se encuentra dentro de los delitos que merecen sanción de Privación de Libertad, no obstante, en el escrito acusatorio se peticionó como sanciones las medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que puedan contribuir a su reinserción familiar y social ambas para ser cumplidas forma simultánea. Dentro de estas reglas de conducta se establecen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal presentando constancia de residencia tanto de la actual y en caso de mudarse 2) Mantenerse en un empleo estable y estudiar debiendo consignar constancias de los mismos cada tres meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a excepción de IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser consumidor eventual a quien deberá el examen psiquiátrico para determinar el grado de adicción al consumo de drogas.5) Prohibición de que los jóvenes incurran en nuevos hechos delictivos. Respecto al sitio donde cumplirán los jóvenes sancionados la medida de Libertad Asistida corresponderá al Tribunal de Ejecución determinar el mismo.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el cese de las medidas cautelares.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario