REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000908
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 01-03-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de homicidio preterintencional en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 27-10-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, admitió la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de homicidio preterintencional en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el debate Oral y Privado. Recibido el presente asunto en fecha 02-11-2009, no lográndose constituir en forma mixta este tribunal en fecha 16-12-2009, decide prescindir de los escabinos y constituirse en juicio unipersonal, fijando la audiencia del Juicio Oral y Privado en fecha 03-02-2010, donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa y la adolescente imputada se acogió al precepto constitucional, fijándose la continuación del Juicio el día 12-02-2010, continuando el mismo en fecha 01-03-2010, en dicha audiencia tanto la representante del Ministerio Público como a defensa, de mutuo acuerdo plantearon al tribunal de continuar con el presente juicio, en virtud de que el acervo probatorio es muy amplio y es imposible traer a juicio todos los órganos de pruebas ofrecidos, antes de la rotación de jueces, por lo que así solicitan se interrumpa el juicio y se fijen nueva oportunidad.
Ahora bien, al revisar el presente asunto, puede observarse que evidentemente están ofrecidos 26 órganos de prueba en la presente causa que sigue el Ministerio Público, lo cual hace imposible continuar el presente juicio dada la cantidad de pruebas ofrecidas, por lo que este tribunal acuerda lo peticionado por ambas partes, declarando en consecuencia interrumpido el juicio y fijando fecha para la apertura del mismo el día 22-04-2010 y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , por el delito de homicidio preterintencional en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 410 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, notifíquese de lo decidido a los adolescentes acusados, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor El Secretario