REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000922
FUNDAMENTACIÓN DE LA DETENCIÓN POR REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 09-02-2010, en la cual se revocó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y e al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual expresada en los siguientes términos:
En fecha 23 de Agosto de 2009, el Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 219 y 507 del Código Penal.
En fecha 09-02-2010, se celebró la audiencia para oír al joven acusado imputado, donde el Juez le explica el motivo de la audiencia además sus derechos, garantías y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y l y el mismo expone: “ ese día yo iba para farmatodo a comprar los caramelos y una chama de intercable me llamó y me puse a echar cuentos con ellos en eso llegó la policía, me sacaron y el paco me dijo que si era llorón y me dio una cachetada, yo tengo una grabación donde un paco me dijo que me iba a sembrar droga para que me lleven al manzano por un año.” Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien solicitó la revocatoria de las medidas y se le interne el Centro Pablo Herrera Campins, por cuanto el adolescente incumplió con la obligación de prohibición de acercarse al Centro Comercial Las Trinitarias, y de igual no cumplió con la medida de presentación en el mes de Febrero. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes expuso que su defendido debía presentarse cada treinta días, y el correspondía los primeros días de marzo siendo que el mismo fue detenido desde el 05-03-2010, que si bien es cierto que el adolescente tenía prohibido el acceso al Centro Comercial las Trinitarias, el mismo se encuentra detenido desde el 05-03-2010, incurriendo el Tribunal en una privación ilegítima de libertad al igual que el Ministerio Público, que la policía no tenía la potestad para dejarlo detenido y peticionó asimismo la fijación de la celebración del Juicio Oral y Privado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 23-08-2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consta en el presente asunto que a la audiencias fijadas por el Tribunal en fechas 02-12-2009 y 04-02-2010 el adolescente no ha comparecido, por otra parte se verifica por el Sistema Iuris que en el mes de Febrero el adolescente no se ha presentado por la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes, y por acta policial de fecha 05-03-2010, los funcionarios policiales dan cuenta de la detención de este en el Centro Comercial las Trinitarias, quienes a su vez informan al Ministerio Público, por lo que ante estas circunstancias es evidente que se está en presencia de un incumplimiento de las medidas, al no honrar el adolescente a las obligaciones que establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y debe procederse este tribunal a su revocatoria y así se estima
Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal revoca las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decreta su Detención Preventiva Judicial de Libertad. Particípese de lo decidido al Juez de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes.
EL Juez de Juicio
Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
El Secretario