REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000116

Primero: En fecha 04-02-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Segundo: En fecha 10-03-2010, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público quien se encontraba en Juicio Continuado en el asunto KPO1-D-2006-1105, razón por la cual la Defensora Pública de Adolescentes solicitó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva.


Ahora bien, si bien cierto que en el presente asunto la representación fiscal no presentó ningún acto conclusivo, no obstante al revisar por el Sistema Iuris que contra el adolescente cursan otras causas penales signadas bajo los números KPO1-D-2008-397, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a quien se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, KPO1-D-2009-600, por los delitos de Privación Ilegítima y Violación Privada, previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal, a quien se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y KPO1-D-2010-116, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal situación evidencia que el adolescente no está dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber debida vigilancia de sus representantes legales y sin cumplir las presentaciones que le han sido impuestas y siendo último delito el de mayor gravedad, este Tribunal declara procedente el Decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva, imponiéndole por los argumentos esgrimidos la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para Protección de Niños y Adolescentes en el cual el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera, asimismo se ordena participar al Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al respectivo centro Notifíquese de lo decidido a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes en los asuntos KPO1-D-2008-397 y KPO1-D-2009-600.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario