REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2010-000131
Primero: En fecha 04-02-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: En fecha 09-03-2010, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público razón por la cual los Defensores de los Adolescentes solicitaron el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva.
Ahora bien, si bien es cierto que en el presente asunto la representación fiscal no presentó ningún acto conclusivo, no obstante se hace necesario verificar si contra estos adolescentes cursan otras causas penales, en efecto, al revisar por el Sistema Iuris, se verifica que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan otras causas penales signadas bajo los números KPO1-D-2009-1261, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, KPO1-D-2009-895, por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal, a quien se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y KPO1-D-2010-131, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta situación evidencia que el adolescente no está dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber debida vigilancia de sus representantes legales y sin cumplir las presentaciones que le han sido impuestas y siendo último delito el de mayor gravedad, este Tribunal, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra este cursa el asunto KP01-D-2009-1216, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en el cual el Ministerio Público presentó como acto conclusivo el sobreseimiento definitivo de la causa, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra este cursa asunto signado bajo el numero KP01-D-09-1267, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se le impuso la medida de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el asunto KP01-D-09-131, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el mismo articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele la medida de prisión preventiva siendo estos dos últimos delitos de mayor gravedad y evidencia que en el primer asunto el adolescente no esta dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta un solo asunto signado bajo el numero KP01-D-10-131, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para Protección de Niños y Adolescentes, por lo que ante estas circunstancias descritas los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, y en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS este tribunal impone a los adolescentes las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en presentarse cada ocho (8) días, por la taquilla de presentación de esta sección Penal de Adolescentes, asimismo se ordena participar a los Tribunales de Control No 1, No 2 y Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, en los asuntos KP01-D-09-1261, KP01-D-09-895, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto KP01-D-09-1216, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el asunto KP01-D-09-1267, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva e impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se presentaran cada ocho (8) días, por la taquilla de la sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio al respectivo centro. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega, respecto a estos dos últimos adolescentes Notifíquese de lo decidido a los Defensores de los mismos y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio a los Tribunales de Control No 1, No 2 y Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario