REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000134
JUEZ: ABG. GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ
SECRETARIO. ABG. PEDRO RAFAEL CHACON
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YOLI MENDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CONCILIACION
Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la decisión dictada en fecha 17-03-2010, en razón de haber sido propuesta la Conciliación por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Yoly Méndez, de conformidad con él articulo 564, 565 Y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se da inicio a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se aplique como sanciones al adolescente imputado las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, expuso que su defendido desea declarar y que se le imponga del precepto constitucional y propone como obligaciones que resida en un lugar determinado, que cualquier cambio de domicilio deberán de notificarlo al tribunal, que realice cursos que contribuyan a su formación académica, debiendo consignar constancias de inicio y culminación, prohibición de portar armas de fuego, blancas facsímiles, prohibición de incurrir en nuevo hecho punible que de lugar a otra investigación penal y realizar un examen psiquiátrico a fin de determinar el grado de dependencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la mismas sean cumplidas por el lapso de un (01) año En este estado la representación Fiscal no hace objeción por lo solicitado por la defensa. Seguidamente se les informa al adolescente imputado de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Admito los hechos y planteo la conciliación Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula acusación en contra del adolescente, por un delito en el que no es procedente la privación de libertad.
SEGUNDO: Por cuanto la Fiscala 19º del Ministerio Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Pública, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acta mencionada.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos: Visto el acuerdo de las partes se homologa el presente acuerdo, así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año, en la causa que se le sigue por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas y se ordena oficiar a la Psiquiatra adscrita a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carora, Municipio Torres, Estado Lara.
El JUEZ DE JUICIO
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario