REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000144


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO EL CUIDADO Y VIGLANCIA DE UNA INSTITUCION

De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal la decisión dictada en fecha 17-03-2010 en el cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de quedar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, a quien se le sigue la causa por el delito de Homicidio Intencional Calificado, la cual es expresada en los siguientes términos:

Primero:
La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, tuvo conocimiento de un hecho punible el día 07-02-2010, en virtud del procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se trasladaron a la comisaría de las Clavellinas donde fueron informados por el funcionario policial Distinguido Sarraga Héctor, que en el Barrio el Ujano, carrera 8B, con carreras 16 y 17, frente a la residencia signada con el número 74-02, vía pública, que la victima y el funcionario policial Jorge Luis Castillo Pérez, se disponían a realizar una visita en una vivienda del sector lo abordó un sujeto desconocido, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo trató de despojar de sus pertenencias y el funcionario policial sacó a relucir su arma de reglamento, donde sostuvo un intercambio de disparos con dicho sujeto, resultando herido el antisocial e impactando a una de las victimas quien falleció en su traslado al Hospital Central Doctor Antonio María Pineda y quedó identificado como William José Quintinha Maldonado, de la diligencias de investigación se pudo establecer que el sujeto que accionó que portaba el arma de fuego es un ciudadano que apodan el Zamurito, y al trasladarse los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la sede del Hospital Central Doctor Antonio María Pineda, fueron informados por el galeno de guardia quien señaló que en dicho nosocomio ingresó un adolescente de nombre José Antonio Peraza Peraza, quien presentó varias heridas por arma de fuego y que el mismo sería intervenido quirúrgicamente.


Segundo:
En Audiencia celebrada fecha 09-02-2010, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad 24.155.249 de 16 años de edad, el cual Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo, previsto en el artículo 406 numeral 1del Código Penal.

Tercero: En la audiencia celebrada en fecha 17-03-2010, la defensora Pública de adolescentes peticionó el decaimiento de la medida de prisión preventiva por no presentar el Ministerio Público el acto conclusivo y el traslado de su defendido a la medicatura forense, por su parte el Ministerio Público expuso que consignará el acto conclusivo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al referido adolescente, se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que se está en presencia de un delito de bastante gravedad como es el delito de Homicidio, que atenta contra el bien jurídico de la vida, y que el legislador lo contempló en la ley especial de los que merecen sanción de privación de libertad, y ante tales hechos, estima el Tribunal que a los fines de asegurar las resultas del proceso con el único fin de obtener la verdad en el mismo acuerda sustituir la medida de Prisión Preventiva e imponer la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución específicamente el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Se deja constancia que la Defensora Pública ejerció el recurso de revocación y se cedió la palabra a la representación fiscal para que expusiera lo conducente, resolviendo el Tribunal mantener su decisión.


DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por la contemplada en el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario