REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000750
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABOG VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG CAROLINA SIERRA NAVARRO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
ESCABINOS: YOSMAR COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ y LIGIA ESPERANZA GARCIA

I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, quien imputó a la joven IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: el día 29 de Mayo de 2008 siendo las 8:15 de la noche cuando los funcionarios Sargento Segunda Torres Colina Reyes, cabo segundo Richard Vargas Peñuela, distinguido José Gabriel Mendoza, Crespo Vargas Joelderth y Ontiveros Venegas, adscritos a al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban en labores de seguridad en el Barrio el Jebe, sector Barrio Lindo, al llegar a la calle principal, observan a una joven que portaba un morral, quien al percatarse de la presencia de los efectivos adopta una actitud sospechosa y de nerviosismo, por lo que proceden los funcionarios a preguntarle que portaba dentro del morral, manifestando la ciudadana que no portaba nada y en vista de lo nerviosa que estaba le solicitan que lo abriera, negándose rotundamente a entregar el bolso, por lo que presencia de las ciudadanas Vargas Pérez Colina del Carmen y Peña Alejos Rita Ezequiela, proceden a la inspección del bolso que portaba la adolescente siendo este un morral de colores gris, con verde y negro, con un logo Now Way, el cual contenía en su interior una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de restos vegetales en forma compacta, de olor fuerte que luego de realizada la experticia resultó ser Marihuana, con un peso neto de ciento cincuenta y cinco (155) gramos con seiscientos (600) miligramos, la persona aprehendida quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA quien para ese momento era adolescente, al considerar meritos para el enjuiciamiento de la joven imputada, la representación fiscal presentó las pruebas pertinentes y peticiona que se sancione al joven con la medida de privación de libertad, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por considerarla responsable en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículos 31 de la Ley Contra El Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Defensora Pública de Adolescentes abogada Yoly Méndez suplente del abogado Vladimir Freitez, rechazó la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de su defendida, y que demostrará la inocencia de su defendida en el transcurso del debate oral y privado. Se le informó al joven acusada del motivo de la audiencia y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió al mismo.

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate se recibieron las siguientes pruebas: a) la declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Yoalberth Antonio Crespo Vargas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, ratificó el contenido del acta policial suscrita así como su firma y expuso: Esa noche los muchachos que me acompañaban se fueron a pie y me dejaron a mi junto a Peñuela, cuidando las motos, la joven se encontraba con un bolso en la mano ella se levantó donde estaba sentada en la acera, andaba con dos niños que se fueron corriendo, le pedí la cédula y me dijo que no tenía y el iba a revisar el bolso y se negó, se buscó a los dos testigos forcejeamos hasta que le quité el bolso, dentro había una pasta, una salsa de tomate y una bolsa plástica con la sustancia de la presunta marihuana, de allí se llevó al comando. A preguntas de la Fiscala contestó: Yo fui quien revisó el bolso conjuntamente con Vargas Peñuela y los dos testigos, en la comisión andábamos cuatro o cinco efectivos. A preguntas de la Defensa contestó: La joven estaba sentada en una esquina, estaba nerviosa, yo le iba a preguntar por los niños y le pedí la cédula y no que la quería dar; a los testigos los llamé antes de revisar el bolso. A preguntas de la escabino contestó: Cuando noté su actitud nerviosa fue que me causó curiosidad, ella no portaba cédula. A preguntas del Juez Profesional contestó: Se que fue en el Jebe, pero no recuerdo la dirección exacta, se que fue pasando el puente como a la siete u ocho de la noche. 2) La Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Richard José Vargas Peñuela, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta policial suscrita así como su firma y expuso: Yo, actué en el procedimiento, nos encontrábamos de servicio, ese día un grupo fue hacia el cerro y dos nos quedamos en la parte de abajo, en la calle principal, había mucha gente, la joven venía del lado derecho y el dije pilas, ella no cargaba cédula, le preguntamos por el bolso y estaba muy nerviosa, se quería ir y le dije al guardia que no la dejara ir, ella tenía un bolso, venían dos personas, los dos testigos estaban frente al bolso y al revisarlo le encontramos el paquete con la presunta droga. A preguntas de la Fiscala contestó: La revisión la hace Crespo, yo le dije que no abriera el bolso hasta que estuviesen los testigos…, los demás funcionarios que andaban con nosotros no participaron directamente en el procedimiento. A preguntas de la Defensa contestó: Había mucha gente y la zona es roja, teníamos información que jóvenes distribuían drogas, cuando ella nos ve se frenó y se metió en una bodega y no compró nada, le pedimos la cédula y decía que lo que estaba en el bolso era mío…hubo momento en que ella agarraba el bolso y mi compañero forcejeó con ella, yo le di la orden a Crespo que la revisara, porque yo soy el de mayor jerarquía, Crespo fue quien revisó el bolso, el bolso se abrió delante de dos testigos. A preguntas de la escabino contestó: los testigos era uno de sexo masculino y uno femenino. A preguntas del Juez Profesional contestó: La droga que se encontró estaba en una bolsa de color gris, era un envoltorio grande como donde colocan el azúcar. 3) La declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, José Gabriel Mendoza, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el acta policial suscrita, así como su firma y expuso: Yo estuve en el patrullaje mas no en el procedimiento. A preguntas de la Fiscala contestó: El procedimiento lo realizaron mis compañeros Crespo y Vargas. A preguntas de la Defensa contestó: cuando llegué de hacer el recorrido ellos tenían un bolso en la mano con dos señoras que estaban allí de testigos que vieron cuando supuestamente encontraron droga dentro del bolso 4) La Declaración de experto Julio César Rodríguez Bautista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido de la experticias tanto botánica y toxicológica y expuso: la experticia botánica consiste en restos vegetales de color pardo verdoso, con un peso sin la envoltura de 155 gramos con 600 miligramos se toman 200 miligramos para los análisis dando como resultado que se trata de restos vegetales de la planta marihuana la toxicológica esta consta de una muestra de raspados de dedos y muestra de orina y consiste en la detención o no con las resinas en este caso se detectó las resinas de tetrahidrocannabinol, se detectan metabolitos de la planta marihuana y cocaína. A preguntas de la Fiscala contestó: la muestra No 1, de dedos se detectó la resina y la segunda muestra de orina su fue positiva a resinas de tetrahidrocannabinol. A preguntas de la Defensa contestó: En el examen toxicológico se toman dos muestras una de los dedos por raspado y es para verificas si hubo contacto o no de tetrahidrocannabinol y la muestra de orina es para verificar si su organismo procesó o no la sustancia 5) La declaración del experto Darwin Alexis Ortigoza Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y ratificó el contenido de la experticia de reconocimiento así como su firma y expuso: Consiste en un reconocimiento técnico de las prendas que portaba la adolescente, era una blusa de color morado y una de las piezas denominadas short de colores azul y verde y unos zapatos deportivos marca Nike. A preguntas de la Defensa Contestó: Desconozco si las prendas de vestir fueron remitidas a otro departamento. A preguntas del Juez Profesional contestó: La experticia de reconocimiento es para determinar la existencia de la prenda, sus características, su condición al momento del reconocimiento. 6) La Declaración de la ciudadana Corina del Carmen Vargas, cédula de identidad No 10.775.146, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: Yo, llego a mi barrio porque estoy estudiando eran como las 7:30 u 8, veo a un guardia forcejeando con una persona a la cual no conozco y no le he visto en mi vida y el guardia me toma del brazo y me pidió la cédula y me dijo que yo era testigo, me dijo que en montara en la moto y le dije que no, la muchacha no vive en la comunidad, a mi me tomaron la declaración en la guardia. A preguntas de la Fiscala contestó: Del forcejeo no se que era lo que pasaba, porque dio un tiro al aire y las personas la defendían, no me percaté como andaba vestida la muchacha…, yo lo que vi fue un kilo de pasta dentro de un bolso, cuando me tomaron las declaraciones me ponían el paquete para que oliera. A preguntas de la defensa contestó: Yo, solo vi una pasta dentro de un bolso el cual le quitaron y se aglomeraron las personas allí el guardia sentó a la muchacha en una bodega había un solo guardia con la muchacha que fue el que detonó el arma, al momento solo detienen a la muchacha.. cuando el guardia agarró el bolso y abrió el bolso cayó fue un kilo de pasta. A preguntas de los escabinos contestó: Todos los que estaban allí estaban de parte de la muchacha, porque el guardia tenía agarrada la muchacha, la niña no es del sector no la conozco.7) Declaración de la ciudadana Rita Ezequiela Peña Alejos, cedula de identidad No 10.777.890, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: Recuerdo muy poco de lo que pasó recuerdo que el guardia nos dijo que íbamos a servir de testigo de que como se detuvo a la niña. A preguntas de la Fiscala contestó: Ellos andaban haciendo recorrido, yo venía pasando y me dijeron que quedaba en calidad de testigo, yo le dije que no vi nada.. yo vi a la muchacha que estaba con el guardia, la muchacha estaba paradita, no presencié si el funcionario revisó y encontró algo en un bolso

De conformidad establecido en el articulo 595 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes se le concedió la palabra a la joven acusada quien expuso: Iba en ese momento para la bodega, él me dice que le de el número de cédula y el dije que no la tenía, traté de irme, él me agarró por el brazo, me dijo que me sentara, yo me puse grosera, con él..yo no cargaba ese bolso no conozco a ninguno de los guardias que me detienen….

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público señaló: Concluido el debate del Juicio Oral y Privado, en el cual se demostró la participación de Teresita del Valle Piña, de la declaración de los dos funcionarios de la guardias nacionales quienes realizaron el procedimiento y la detención de la adolescente, quienes la visualizan con un bolso que les pareció sospechoso y que cuando la iban a revisar se presentó un forcejeo que buscaron a dos testigos a la fuerza y en el bolso fue ubicado una salsa de tomate un kilo de pasta y una panela de marihuana con un peso de 160 gramos que supera lo permitido por el legislador para portar, por lo que definitiva solicitó se sancione a la joven acusada, según lo solicitado en el escrito acusatorio. Por su parte la Defensa solicitó la absolución de su defendida ya que los funcionarios tenían aprehendidas a otras personas, que la testigo Corina Vargas quien vio el forcejeo entre el guardia y su representada, vio que sacaron de un bolso una salsa de tomate y una pasta; la testigo Rita estaba muy asustada manifestó que no vio nada del procedimiento, que debió realizarse una experticia de barrido, ya que esta sirve para determinar si hubo o no contacto con la droga, que los testigos era un hombre y una mujer, que Mendoza indicó que no participó en el procedimiento, que uno de los funcionarios que declaró no participó en el procedimiento y las testigos no aportaron nada al proceso, ya que señalan que no vieron nada. Se Deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público como la Defensa, ejercieron el derecho de replica y contrarréplica respectivamente.Por último se le concedió la palabra a la joven acusada a quien este Tribunal lo instruyó de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió al mismo.

IV MOTIVACION
Quedó evidenciado que en fecha 29-05-2008, ocurrió un hecho en el cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela encontrándose en labores de patrullaje de seguridad en el Barrio el Jebe, sector Valle Lindo, calle principal, verificaron la presencia de la joven acusada, quien al ver a los funcionarios de la guardia nacional adoptó una actitud nerviosa y portaba un bolso que al serle requerido para los efectos de su revisión se localizó dentro de este una bolsa de material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales en forma compacta que del análisis científico resultó ser la droga conocida como marihuana que arrojó un peso neto de ciento cincuenta y cinco (155) gramos con seiscientos (600) miligramos lo cual este hecho encuadra dentro del tipo penal de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido pasa este Tribunal a examinar el acervo probatorio que fue traído a este debate oral y privado que a continuación se señalan: 1) las experticias tanto toxicológica y Botánica realizada por el experto Julio Rodríguez, quien declaró en este Tribunal y expuso que en la primera experticia se determinó en el raspado dedos y muestra de orina se localizaron de tetrahidrocannabinol y metabolitos de tetrahidrocannabinol denominado comúnmente como Marihuana, metabolitos del alcaloide Cocaína, y en la experticia botánica de las observaciones hechas en el microscopio y las reacciones químicas empleadas se determinó que la droga incautada es la denominada Marihuana que no tiene uso terapéutico y de uso ilícito y que este tribunal le otorga a ambas experticias pleno valor probatorio por ser empleado por métodos científicos correspondientes y por ser realizada por una persona con experiencia en su ramo.2) Con la declaración del experto Darwin Ortigoza, quien realizo la experticia sobre las prendas de vestir y zapatos que portaba la joven al momento de su aprehensión en donde el tribunal le otorga pleno valor probatorio, la cual complementa la actuación policial llevada a cabo por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.3) Con respecto la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Yoalberth Antonio Crespo y Richard José Vargas Peñuela, este tribunal otorga pleno valor probatorio en donde se verifica las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la joven acusada con el objeto activo del delito, que consiste en la droga incautada.
Respecto a los testigos instrumentales Corina del Carmen Vargas y Rita Ezequiela Peña Alejos, traídas al proceso este tribunal no las aprecia, ya que al ser declarar en el Tribunal mostraron nerviosismo en exponer lo que se les preguntaba sobre el hecho, si se toma en cuenta la gran cantidad de droga localizada a la joven acusada, la cual arrojó un peso de cincuenta y cinco (155) gramos y seiscientos (600) miligramos.

De tal forma que en el presente caso a pesar del bajo el numero de pruebas, la convicción judicial como fin de prueba, no depende de un mayor o menor números de pruebas, sino de la adecuación y la fuerza de convicción de la prueba practicada con independencia de su numero

De modo que quedo demostrado en el transcurso del debate oral y privado la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y queda destruida la presunción de inocencia que ampara a la joven acusada, por lo que se hace necesaria la aplicación de sanciones que conlleven a su reinserción social y familiar.
DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema de Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de las medidas aplicables está sometida a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, esto tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 528 eiusdem. En el caso planteado se trata de un delito que atenta contra la salud de las personas y la seguridad del estado y que en el debate oral y privado, quedó comprobado el hecho delictivo con las pruebas que este Tribunal analizó y le otorgó su plena validez probatoria, quedó evidenciado la participación de la joven acusada, quien para el momento en que ocurrió el hecho tenía 16 años de edad, y los frenos inhibitorios en esa etapa son débiles, que tiene su origen hormonal. En el caso planteado el delito por el cual se le acusó es el de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual se encuentra dentro de los que merecen sanción de Privación de Libertad, tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada fue superior a lo que se exige para el consumo, evidencia otra finalidad de uso que es su comercialización, afectando como se expuso anteriormente a la colectividad y a la seguridad del Estado, además de ser considerado de delito de Lesa Humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual este tribunal de Juicio le aplica como medida la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año. De conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la realización del plan individual por parte del equipo técnico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido en forma Mixta, y por unanimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Líbrese oficios al equipo técnico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Tribunal de Adultos en el asunto KPO1-P-2009-007058.
El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias


El Escabino Titular I El Escabino Titular II

El Secretario