REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000192

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 18-02-2008, siendo las 18:30 horas de la tarde se encontraban los funcionarios Mendoza Rangel Alexander y Suárez Vitoria Daniel, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje por el cementerio nuevo donde logran visualizar a un adolescente en un vertedero de basura, específicamente detrás del cementerio nuevo, este se encontraba en actitud sospechosa, razón por la cual se le dio la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal y quien vestía para ese momento pantalón jeans de color marrón, franela de color roja y zapatos deportivos de color azul con gris, se le solicitó información para donde iba y se le ordenó que abriera la boca en donde saca un envoltorio de aluminio de color rojo, y para el momento de revisarlo se dan cuenta los funcionarios de que se trataba de presunta droga, la cual de la experticia realizada resultó ser la denominada Marihuana, la persona aprehendida quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 20-02-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03-06-2008. el Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de ocho (08) meses por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medida cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso la adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al joven, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario