REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000104
ACUSADO: IDENTIDAD OMITDA
DEFENSORA: ABG ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMAS: PANADERIA LA MANSION DE NUEVA SEGOVIA Y ALBA MARLENES HERNANDEZ DE LISBOA
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITDA, los siguientes hechos: El día 31 de Enero de 2010, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público recibe actuaciones procedentes del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes reportan la aprehensión del adolescente Víctor Manuel Alvarado Alburjas en un hecho ocurrido el día 31 de Enero de 2010 a las 6:40 de la tarde en la carrera 5 con calle 7 y 7ª, local No 1, el cual en compañía de otro sujeto ingresaron a la panadería denominada la Mansión de Nueva Segovia, y a mano armada y bajo amenaza despojaron al local comercial del dinero efectivo existente en caja producto de las ventas del día asimismo despojaron a un cliente presente de nombre Alba Marlenes Hernández de Lisboa, quien fue despojada de su cartera o bolso de mano, un teléfono celular, y documentos personales, huyendo del sitio siendo alertado por los funcionarios de la guardia nacional quienes procedieron a la detención del adolescente.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 30-01-2010 por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos, al Destacamento de Seguridad Urbana – Lara, del Comando Regional No 4, Comando Ciclista, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescentes acusado. b) La declaración de la ciudadana Alba Marlenes Hernández de Lisboa, cédula de identidad No 3.858.835, de la cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho del cual resultó agraviada c) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-TEC-0118-10, de fecha 11-02-2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se describe las características de las prendas de vestir que cargaba el adolescente acusado, así como los objetos pasivos del delito d) Con la prueba documental del acta de inspección técnica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre el sitio del suceso donde ocurrió el hecho e) Con la experticia de identificación plena, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se verifica que la persona aprehendida era un adolescente. f) Con la declaración del ciudadano en calidad de representante legal de la panadería la Mansión de Nueva Segovia.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometió el delito de Robo Agravado el día 30-01-2010, previsto en el artículo 458 del Código Penal quien en compañía de otra persona despojaron a la agraviada de sus pertenencias empleando la violencia y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar
Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
En la audiencia celebrada en fecha 25-03-2010, la representación fiscal modificación en la acusación en cuanto a la sanción peticionando para el adolescente la aplicación de las medidas de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Habiendo quedado demostrado el hecho punible y la participación directa del adolescente en el hecho, con la intención despojar de dinero a la agraviado, en compañía de otra persona y el adolescente fue reconocido por la agraviada y en el momento de su detención se le localizó un teléfono celular el cual con su conducta atentó contra los bienes jurídicos de la propiedad, la vida y la libertad de la victima, teniendo dieciséis años de edad cuando cometió el hecho punible y el mismo no registra otras causas penal conllevan este tribunal a estimar lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del adolescente imputado y por considerar que se encuentra la sanción perfectamente destinada a lograr su reinserción social y familiar la cual consiste en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Dentro de la sanción de imposición de reglas de conducta se establecen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal 2) Mantenerse estudiando debiendo consignar constancias de estudios cada cuatro meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo que de lugar a otra investigación penal. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Respecto al sitio de la medida de libertad asistida corresponderá al Juez de Ejecución determinarla.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a las victimas.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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