REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2005-000166

De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 01-03-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 08-04-2008, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, admitió la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el debate Oral y Privado. Recibido el presente asunto en fecha 22-04-2008, el presente Juicio Oral y Privado se aperturó en fecha 29-09-2009, donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa y la adolescente imputada se acogió al precepto constitucional, fijándose la continuación del Juicio el día 06-10-2009, el cual no se llevó a cabo por encontrase el tribunal en juicio continuado en el asunto KP01-D-2007-198, fijándose nueva oportunidad para el 27-10-09, no realizándose dicha audiencia por incomparecencia de la joven acusada, fijándose audiencia para el día 10-12-2009, el cual tampoco se realizó debido a la cercanía del receso judicial decembríno fijándose audiencia para el día 10-02-2010, en el cual se aperturó de nuevo dicho debate oral y privado y no habiendo órgano de prueba que evacuar se fija dicho debate para el 26-02-2010, en el cual no compareció la joven acusada, fijándose juicio para el día 01-03-2010.

Ahora bien, al revisar los días para la celebración del debate oral y privado se verifica que el día undécimo transcurrió el día 01-03-2010, para celebrar el debate oral y privado no compareciendo de nuevo la adolescente imputada, trayendo como consecuencia la interrupción del presente juicio, ordenándose en consecuencia fijar juicio para el día 26-04-2010 y librar orden de ubicación contra la adolescente, a fin de hacerla comparecer para esa fecha.
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Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor El Secretario