REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2006-772

De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 01-03-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 21-05-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, admitió la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el debate Oral y Privado. Recibido el presente asunto en fecha 08-06-2009, y luego de haber realizado la debida selección y constitución de escabinos el Juicio Oral y Privado se aperturó en fecha 28-01-2010, en el cual no existiendo organo de prueba que escuchar se defirió para el 10-02-2010, donde se incorporó por su lectura la identificación plena signada con el Nº 9700-056-869, de fecha 15-08-2006 suscrita por el experto Riger Sandoval adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Barquisimeto y no existiendo otro organo de prueba que evacuar sen la audiencia se ordena fijar la audiencia para el día 23-02-2010, solicitando actuaciones al tribunal de juicio Nº 1 del expediente KP01- P-2006-5208, que lleva la causa seguida al adulto RAFAEL ALONSO MELENDEZ RODRIGUEZ, fijándose audiencia párale día 26-02-2010, en la cual se dejo constancia que no se recibieron las debidas actuaciones instándose al Ministerio Publico a hacer comparecer a las victimas y testigos presénciales ofrecidos en la acusación, fijándose audiencia para el día 01-03-2010.

Ahora bien, al revisar los días para la celebración del debate oral y privado se verifica que el día undécimo transcurrió el día 01-03-2010, para celebrar el debate oral y privado, trayendo como consecuencia la interrupción del presente juicio, y ordenándose en consecuencia fijar juicio para el día 26-04-2010.
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Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra el joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor El Secretario