REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000076

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa, que en fecha 26-02-2010 fue presentada ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acusación por parte de la Fiscala 19 del Ministerio Público de la cual se le dio cuenta al Juez en fecha 02-03-2010, y al examinar la misma se verifica que las sanciones solicitadas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son no Privativas de Libertad, las cuales consisten en las medidas de Imposición Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previstos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos referentes a la Libertad, sustituye la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de eiusdem, en el cual el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada ocho días ante la taquilla de la Sección de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega y Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.






El Juez de Juicio

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias