REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de marzo de 2010.
Años: 199 y 151º

ASUNTO: KP11-P-2009-000187

Juez de Control: Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa: Abg. Arlette Paradas.

Fiscalia Novena del Ministério Público: Abg. Gioconda Silva (Solo por este acto en representación de la Fiscalia Novena)
Defensa Pública Tercera: Abg. Perla Torrelles

Imputado: MERVYN MCYEARWOOD, extranjero, Cédula de Identidad Nº E-82. 027.555, estado civil soltero; domiciliado en la Urbanización Prebo, Torre Olimpos, Piso 8, Apartamento 8, Avenida 105, frente al Parque Prebo, Valencia, estado Carabobo.


Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue al ciudadano Acusado MERVIN MCYEARWOOD, Cédula de Identidad Nº E-82.027.555, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 13-01-10 se recibe escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano Imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acto conclusivo que presenta una vez rectificado el mismo conforme al artículo 323 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que se le atribuyen al imputado ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto, indicó los medios de prueba testimoniales y documentales con los que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, señalando su pertinencia y necesidad, solicitó se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios que ha indicado y la apertura al Juicio Oral y Público, por último solicitó se mantuviera la medida cautelar de presentación acordada conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos constitucionales y legales que lo asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Siendo impuesto además, una vez admitida la acusación y los medios probatorios, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando su voluntad de no querer hacer uso de ellos.

La Defensa del imputado manifestó: “Ratifico escrito de contestación de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-02-10, entre otras cosas opongo excepción de conformidad con el artículo 28 numeral 4° literal “i”, es todo”

Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 16-02-09 a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente, según consta de Acta de Investigación penal Nº 1087-2009 de fecha 28-07-09, suscrita por los funcionarios adscritos, a la Guardia Nacional Bolivariana, SM/2DA. Javier Rojas Brizuela, SM/3RA. Omar Goyo Rodríguez y SM/3RA. Omar Godoy Rodríguez y SM/3RA. Carlos Linares Villegas, quienes dejan constancia que se encontraban de servicio en el punto de control fijo Puesto de a Pastora, Carretera Lara Trujillo, Municipio Torres estado Lara visualizaron un vehiculo de transporte público Perteneciente a empresas Las delicias que circulaba en sentido Trujillo Lara, solicitándole que estacionara el vehículo que iban a ser objeto de una revisión tanto del vehículo como a pasajeros y sus equipajes, logrando detectar en poder del ciudadano MERVIN MCYEARWOOD, Cédula de Identidad Nº E-82.027.555, un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETA, FABRICADA EN ITALIA, CALIBRE 380 MM, SERIAL E8566OY, MODELO CAT 5802, COLOR PLATEADO, CACHA DE MADERA, CON SU CARGADOR Y UNA CAJA CONTENTIVA DE CINCUENTA (50) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, MARCA WINCHESTER, SIN PERCUTIR, quien presento el porte de arma signado con el número 20081117262, impuesto luego el motivo de la detención, previa lectura de sus derechos, por violar de forma flagrante LA GACETA OFICIAL Nº 39.117 de fecha 10-02-09, emanado por el Poder Popular Para la Defensa, la cual suspende los permisos para portar arma de fuego durante la ejecución del proceso electoral, (que se celebra para la fecha ) comprendido desde el dia 11-02-09 hasta el día 16-02-09 a las dos de la tarde.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Punto Previo: Se declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa pública, en virtud de haber sido opuestas de manera extemporánea, es decir fuera del lapso establecido en el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este es un lapso de orden público el cual no se puede relajar.

PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado MERVIN MCYEARWOOD, Cédula de Identidad Nº E-82.027.555, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, el alegato de la defensa en cuanto a que no se encuentra llenos en la presente causa los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, coincide quien juzga con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado. A todo evento es una calificación provisional a los fines del juicio oral y público, donde en base a los principios de inmediación y contradicción, el Juez de Juicio pudiese darle, según su apreciación, una calificación jurídica distinta y definitiva a los hechos una vez estimadas las pruebas ofrecidas y admitidas.

SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a saber:

TESTIMONIALES:
Testimonio de los funcionarios Actuantes: SM/2DA. (GNB) Nery Escalona, SM/2DA. (GNB) Javier Brizuela, SM/3RA. (GNB) Héctor Fernández y SM/3RA. (GNB) Omar Goyo, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Testimonio del funcionario Experto: Marco Antonio López, adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.
Testimonio del Ciudadano (Testigo): José Rafael Benítez Córdoba.

DOCUMENTALES: A los fines ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º y exhibido en el juicio oral y público, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas documentales:
1.-Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-076-028, de fecha 19-02-09, suscrita por Experto Marco Antonio López, de balas marca Winchester, contentivas en su interior de cincuenta (50) calibre 380 auto cada una en su estado original, apreciándose las letras WIN en la base de cada una, de igual manera se describe el documento laminado denominado porte de arma.
2.- Resolución Nº 9362 de Fecha 10-02-09, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.117, en la cual se resuelve entre otras cosas, suspender temporalmente la permisería de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio Nacional, a las personas naturales y jurídicas, desde el día viernes 13 de febrero de 2009 a las 14:00 horas, hasta el día lunes 16 de febrero de 2009 a las 14:00 horas.


TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que fue decretada en fecha 19-02-09, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que no han variado las circunstancias que dieron fundamento a su imposición.

CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado MERVIN MCYEARWOOD, Cédula de Identidad Nº E-82.027.555, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones y objetos incautados al Tribunal de Juicio competente.


Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa


AUTO DE APERTURA A JUICIO KP11-P2009-000187. 15-03-10.