REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de marzo de 2010
Años: 199º y 151

ASUNTO: KP11-P-2010-000060

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud presentada por el Abg. Argenis Rivero, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Wilson Francisco Espidea García, cédula de identidad Nº:19.299.604, Wilfredo Espidea García, cédula de identidad Nº:16.235.457, Rubén Darío Chávez Montero, cédula de identidad Nº: 17.942.374 y Tarcisio Gil Hurtado de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº: No porta, donde solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a sus defendidos y se le amplíen las presentaciones a cada treinta (30) días, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que sus defendidos son primarios, trabajadores, han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones y cumplan con su actividad laboral, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente los imputados imputados Wilson Francisco Espidea García, cédula de identidad Nº:19.299.604, Wilfredo Espidea García, cédula de identidad Nº:16.235.457 y Rubén Darío Chávez Montero, cédula de identidad Nº: 17.942.374, han cumplido regularmente con la medida de presentación periódica impuesta, a excepción del ciudadano imputado Tarcisio Gil Hurtado de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº: No porta.
Ahora bien, observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima este Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos de los imputados, uno de ellos el derecho al trabajo invocado por la defensa, y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor de los Imputados Wilson Francisco Espidea García, cédula de identidad Nº:19.299.604, Wilfredo Espidea García, cédula de identidad Nº:16.235.457, y Rubén Darío Chávez Montero, cédula de identidad Nº: 17.942.374, por lo que los mismos deberán presentarse cada 30 días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000.

Respecto al ciudadano Tarcisio Gil Hurtado de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº: No porta, natural de Taimados Chocon, Departamento de Medellín, Colombia, de 58 años de edad, soltero, de oficio Vigilante, domiciliado en Carretera Centro Occidental, Sector Los Gavilanes, Carora estado Lara, se acuerda fijar de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia a los fines de la revisión de la medida cautelar de presentación impuesta, ya que verificado el Sistema Juris 2000, se constata que el referido imputado no se esta presentando.

Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Público, a los Defensores Privados y a los Imputados.
Regístrese y Notifíquese.-


Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas. Secretaria Administrativa

KP11-P-2010-000060. 15-03-10. REVISION DE MEDIDA.