REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP11-P-2009-001418

REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Conforme a las previsiones previstas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el escrito presentado por el Abg. Leomar Álvarez, en su carácter de defensor publico del ciudadano imputado Hilnael David Dorantes Martínez, cédula de identidad Nº: 12.944.613, en el que solicita la revisión de la medida cautelar de privación de libertad, en los siguientes términos:

El imputado, está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos que la representación fiscal ha calificado comoz POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 11-10-09, se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la defensa, en el escrito presentado, que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido invoca a favor de su defendido los principios de presunción de inocencia, el derecho de ser juzgado en libertad, además alega que la audiencia preliminar se ha suspendido en varias ocasiones por razones no imputables a su defendido, y en razón a ello solicita se sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.

En virtud de los alegatos precedentes, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.

Ciertamente en este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, la cual evidentemente se ha suspendido por causas no imputables al Tribunal, ni al ciudadano imputado a quien se le imputa los delitos supra señalados; y de igual manera, se observa que, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han cambiado o variado, ni se han modificado. Los hechos imputados merecen pena privativa de libertad y quien decide considera que aun prevalecen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además el peligro de fuga no solo se determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse, sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”, como lo es la magnitud del daño causado, el imputado aparece presuntamente involucrado en la perpetración de hechos punibles que han atentado contra la fe pública, aunado a la conducta predelictual del mismo dado que debe estimarse, entre otras cosas, que presenta orden de captura en la causa KP01-P-2005-013025, seguida por el Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 4 de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dado que en fecha 15-07-2009 le fue revocada la Medida de Suspensión de Ejecución de la Pena de Régimen Abierto, por el delito de Homicidio a la que estaba sometido, circunstancias estas que conllevan a concluir a quien decide que el ciudadano imputado no esta dispuesto a someterse al proceso penal y se hace imperioso someterlo a una medida que asegure su presencia en el proceso.

De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, aún cuando se haya presentado el acto conclusivo, esto no obsta a que pudieran influir sobre testigos, víctimas y expertos poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al imputado Hilnael David Dorantes Martínez, cédula de identidad Nº: 12.944.613, ampliamente identificados en autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.


Juez de Control Nº 11


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa