REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP11-P-2010-000076

REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Conforme a las previsiones previstas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el escrito presentado por el Abg. Henry Rodríguez, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado José Gabriel Cumare Barroso, cédula de identidad Nº: 14.722.048, en el que solicita la revisión de la medida cautelar de privación de libertad, en los siguientes términos:
El imputado José Gabriel Cumare Barroso, cédula de identidad Nº:14.722.048, está siendo procesado por la presunta comisión del delito que la representación fiscal ha calificado como Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
En fecha 20-01-10, se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la defensa, en el escrito presentado, que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido solicita se le acuerde una medida cautelar menos gravosa.
En virtud de los alegatos de la defensa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.

En este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar; aunado a ello, se observa que, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han cambiado o variado, ni se han modificado. Los hechos imputados merecen pena privativa de libertad y quien decide considera que aun prevalecen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además el peligro de fuga no solo se determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse, sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”, como lo es la magnitud del daño causado, el imputado aparece presuntamente involucrado en la perpetración de un hecho que ha atentado o atenta contra contra el orden socioeconómico venezolano, esto es contra el sistema económico y la estabilidad social, y con esta conducta se defrauda al Estado, a la par que se atenta contra la salud de los venezolanos, ya que sus consecuencias superan grandemente al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación, por cuya razón ha sido catalogado un delito de lesa patria.

De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, aún cuando se haya presentado el acto conclusivo, esto no obsta a que pudieran influir sobre testigos, víctimas y expertos poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al imputado José Gabriel Cumare Barroso, cédula de identidad Nº: 14.722.048, ampliamente identificados en autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.


Juez de Control Nº 11


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa