REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 27 de marzo de 2010.
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2010-000512
Se recibe oficio S/N, remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Lucila Sirit de Orozco, quien de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Medidas de Protección necesarias a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN ROJAS SILVA, cédula de identidad Nº:5.922.311, y su grupo familiar, quienes residen en Urbanización El Roble, Carrera 1, Esquina Calle 6, Casa Nº 29-00, Carora Municipio Torres, del estado Lara, en virtud que la referida ciudadana denunció y señaló, que, “Vista que por ante este despacho (Fiscalía Vigésima Segunda), formule denuncia en contra de funcionarios policiales del CICP de Carora, y de esta ciudad estoy recibiendo amenazas, así como visitas a mi residencia en busca de mi hijo y mi persona, consigno en este acto escrito de solicitud de medida de protección al igual para mi familia, es todo”.
Se observa que ese despacho fiscal, como soporte de su solicitud señala que efectivamente ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público cursa causa fiscal Nº: 13F22-284-08, en fase preparatoria por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, y otras leyes especiales, en la que la solicitante es la víctima.
Ahora bien, las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de la víctima y salvaguardar la integridad física y psicológica de esta y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la víctima, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN ROJAS SILVA, cédula de identidad Nº:5.922.311, y su grupo familiar, quienes residen en Urbanización El Roble, Carrera 1, Esquina Calle 6, Casa Nº 29-00, Carora Municipio Torres, del estado Lara de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Recorridos Policiales por su residencia en su residencia, ubicada en la dirección supra mencionada, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio, Comisaria Carora.
Líbrese Boleta de Notificación a la Víctima, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésima Segunda, del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila B. Ibarra Rojas Secretaria