REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 03 de marzo de 2010
Años: 199 y 150º

ASUNTO: KP11-P-2009-000084
Juez de Control: Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa: Abg. Arlette Paradas

Fiscal 25° Del Ministério Público: Abg. Idanne Hernández
Defensa Pública Primera: Abg. Isabel Cristina Rodríguez

Imputado: Andres Antonio Perez Graterol, Venezolano, Cédula de Identidad Nº: 15.212.759, fecha y lugar de nacimiento: 22-04-80 en Trujillo estado Trujillo; de 24 años de edad; estado civil soltero; profesión u oficio: obrero; Domiciliado en: Sabana Grande de Monay, sector los Planes, casa Nº 89-98, detrás de la escuela Los Planes, estado Trujillo.

Delitos: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artícuo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una niña de 11 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RAPTO, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la cuidadana Maria Dionicia Perez, TRATO CRUEL O MALTRATO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 254 y 268 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños,Niñas y adolescentes en perjuicio de un niño de 12 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue al ciudadano Acusado Andres Antonio Perez Graterol Cédula de Identidad Nº: 15.212.759, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artícuo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una niña de 11 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RAPTO, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la cuidadana Maria Dionicia Perez, TRATO CRUEL O MALTRATO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 254 y 268 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños,Niñas y adolescentes, en perjuicio de un niño de 12 años (se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 31-10-09 se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano Imputado, por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artícuo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una niña de 11 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RAPTO, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la cuidadana Maria Dionicia Perez, TRATO CRUEL O MALTRATO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 254 y 268 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños,Niñas y adolescentes, en perjuicio de un niño de 12 años (se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Se celebró la Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que se le atribuyen al imputado ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto, indicó los medios de prueba testimoniales y documentales con los que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, señalando su pertinencia y necesidad, solicitó se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios que ha indicado y la apertura al Juicio Oral y Público, por último solicitó se mantuviera la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y este manifestó: “No deseo declarar”

Siendo impuesto además, una vez admitida la acusación y los medios probatorios, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando su voluntad de no querer hacer uso de ellos.

La Defensa del imputado manifestó: “Esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este Tribunal, se haga Auto de Apertura a Juicio ya que luego de explicarle a mi defendido sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de irse al Juicio Oral”.
Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, que el día 23 de enero de 2009, como a las 6:30 horas de la tarde, ciudadana Dionicia Pérez (victima) se dirigió hacía el Comando de la Guardia Nacional Puesto Quebrada Arriba a fin de interponer la denuncia contra el ciudadano Andres Antonio Perez Graterol Cédula de Identidad Nº: 15.212.759 (imputado) y expone que el día 02 de enero del mismo año llega a su residencia y se encuentra a su menor hija con su ropa mojada por lo cual le pregunta que habia pasado y su hija le contesta que el cuidadano Andres Antonio Perez Graterol, quien es el concubino de la ciudadana Maria Dionicia Pérez, desde hace tiempo viene abusando sexualmente de ella y que la menor no había dicho nada porque el imputado la amenazó con golpearla, lo cual la victima decide decirle a su cónyuge que se vaya de la casa y este hizo caso omiso y fue entonces cuando decide irse al pueblo de Quebrada Arriba por temor, el imputado busca a la victima y le propone que siga viviendo con el y esta se negó; y el día miércoles 21 de enero, cuando el hermano de la victima se dirigía al trabajo con otro de los hijos de la ciudadana agraviada, se aparece nuevamente el imputado y amenaza al hermano de la victima con un arma blanca (cuchillo) y lo despojo del niño de 12 años y lo mantuvo encerrado desde la mañana hasta horas de la noche, momento en que aparece la victima y es amenazada nuevamente por el imputado y también es encerrada por este quien procede a liberar al niño en sustitución de la madre, a quien privo de libertad posteriormente.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado Andres Antonio Perez Graterol, Cédula de Identidad Nº: 15.212.759, por la presunta comisión de los delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artícuo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una niña de 11 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RAPTO, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la cuidadana Maria Dionicia Perez, TRATO CRUEL O MALTRATO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 254 y 268 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños,Niñas y adolescentes, en perjuicio de un niño de 12 años (se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, coincide quien juzga con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en los tipos penal señalados, ya que la misma a todo evento es una calificación provisional a los fines del juicio oral y público, donde en base a los principios de inmediación y contradicción, el Juez de Juicio pudiese darle, según su apreciación, una calificación jurídica distinta y definitiva a los hechos una vez estimadas las pruebas ofrecidas y admitidas.

SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a saber:

TESTIMONIALES:
Testimonio de los Funcionarios Actuantes: SM/1RA. (GNB) Cesar Goyo y SM/3RA. (GNB) Richar Rodríguez, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana
Testimonio del Funcionario Experto Profesional IV: Dr. Teodoro Herrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses.
Testimonio de los ciudadanos (Víctimas): Maria Dionicia Pérez, Cédula de Identidad Nº 15.413.245, de una niña de 11 años y un niño de 12 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichos testimonios son ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito en la presente causa, debido a la pertinencia y en virtud de que los mismos son testigos y victimas presénciales de los hechos y quienes deben comparecer en compañía de su representante.
Testimonio del ciudadano (Testigo), Juan Manuel Riera Pérez, Cédula de Identidad Nº:15.847.375

DOCUMENTALES: A los fines ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º y exhibido en el juicio oral y público, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas documentales:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 153-183, de fecha 24-01-09, Experto Profesional IV: Dr. Teodoro Herrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses. Practicada a una niña de 11 años (se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al examen fisico y ginecologico, ali se evidencia que la victima no sufrio lesiones sino que fue objeto de tocamientos por parte de imputado.
Se admite la Comunidad de la Prueba, invocada por la Defensa, en el sentido de hacer suyas las presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que fue decretada en fecha 25-01-09 de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que no han variado las circunstancias que dieron fundamento a su imposición. Se acuerda ratificar la medida de e protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado Andres Antonio Perez Graterol Cédula de Identidad Nº: 15.212.759, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artícuo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de una niña de 11 años ( se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RAPTO, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la cuidadana Maria Dionicia Perez, TRATO CRUEL O MALTRATO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 254 y 268 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños,Niñas y adolescentes, en perjuicio de un niño de 12 años (se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.


Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa


AUTO DE APERTURA A JUICIO. KP11-P-2009-000084. 03-03-10.