REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CARORA
Carora, 03 de marzo de 2010.
AÑO 199° y 150°

ASUNTO: KP11-P-2010-000236
En audiencia de presentación el Ministerio Público le imputó al ciudadano ALBARO LUÍS CAMBERO PEREIRA, Cédula de Identidad Nº: 17.621.149, la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED LOMBANO LEAL, solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6º de la Ley Especial.
El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar, y se acogió al precepto constitucional.
La Defensa Pública, expuso estar de acuerdo con la solicitud fiscal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED LOMBANO LEAL, por cuanto del acta de investigación penal y de la denuncia de la victima, y demás diligencias practicadas y entrevistas realizadas, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a la denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de genero, previa recavación de los elementos que acreditaban la comisión del hecho y verificados los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyéndose en consecuencia que su aprehensión de realizo de manera infraganti en la comisión de un delito flagrante.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se impuso la contenida en el numerales 5° y 6º, consistente prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida y prohibición de que por si mismo o a través de otras personas el imputado realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de la víctima, estimando que esta medida de protección es suficiente para preservar la seguridad de la victima.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE la petición de la fiscalía y se IMPONE al ciudadano ALBARO LUÍS CAMBERO PEREIRA, Cédula de Identidad Nº: 17.621.149, identificado en autos, MEDIDA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5° y 6º, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED LOMBANO LEAL, por lo que se acuerda la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida y la prohibición de de que por si mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de la víctima.
Se decreto la aprehensión en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 11
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA

FUNDAMENTACION CAUTELAR Y MEDIDA DE PROTECCION. KP11-P-2009-000236. 03-03-10.